C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240108-28)
Autorización implantación enseñanzas –  Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización y excepción de la extensión de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil, así como para las solicitudes de autorización de implantación de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Primaria en los centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2024-2025
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 6

de las mismas; sesiones semanales en las que intervendrá el auxiliar de conversación en cada grupo de alumnos y duración de las mismas; criterios y pautas para
desarrollar la metodología de enseñanza bilingüe.
Cuarta
Solicitudes de excepción para impartir enseñanza bilingüe en segundo ciclo
de Educación Infantil para centros con enseñanza bilingüe autorizada
en Educación Primaria
Todos los centros privados concertados bilingües a los que se refiere el apartado 1.2
de la instrucción segunda de la presente Resolución, deberán presentar la solicitud de excepción conforme se indica en la instrucción séptima de la presente Resolución.
Quinta
Solicitudes de autorización para impartir enseñanza bilingüe en segundo ciclo
de Educación Infantil para centros no autorizados previamente
Los centros privados concertados que deseen solicitar autorización para implantar la
enseñanza bilingüe en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil y, una vez
completada la implantación de manera progresiva en esta etapa, continuar la misma enseñanza en la etapa de Educación Primaria, deberán presentar la solicitud de autorización conforme se indica en la instrucción séptima de la presente Resolución.
Estos centros adquieren la obligación de solicitar la autorización para Educación Primaria al finalizar la implantación en los tres cursos del segundo ciclo de Educación Infantil.
La solicitud de autorización deberá incorporar la información y documentación prevista, conforme al artículo 7.3 de la Orden 988/2023, de 22 de marzo:
a) Relación nominal de maestros de la especialidad de Educación Infantil en posesión de la habilitación lingüística.
b) Relación nominal de los maestros que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9.4 del Decreto 36/2022, de 8 de junio, para impartir el bloque J “Lengua
extranjera” del área III “Comunicación y representación de la realidad”.
c) Relación nominal de auxiliares de conversación con indicación de su lengua materna y estudios universitarios, aportando currículum vitae y certificados de sus
estudios.
d) En el caso de que los interesados se opongan expresamente a su consulta por parte
de la Administración, títulos académicos y certificados de habilitación lingüística
de los maestros incluidos en las relaciones nominales de los apartados a) y b).
e) Memoria sobre la organización general de la enseñanza bilingüe en segundo ciclo
de Educación Infantil en la que se detallarán, como mínimo, los siguientes aspectos: contenidos curriculares y áreas que se impartirán en lengua inglesa; horario
semanal con indicación expresa de las sesiones semanales dedicadas a los contenidos impartidos en lengua inglesa y al bloque de “Lengua extranjera” y duración
de las mismas; sesiones semanales en las que intervendrá el auxiliar de conversación en cada grupo de alumnos y duración de las mismas; criterios y pautas para
desarrollar la metodología de enseñanza bilingüe.
Sexta

Los centros privados concertados que deseen solicitar la autorización para implantar
simultáneamente la enseñanza bilingüe en el primer curso del segundo ciclo de Educación
Infantil y en el primer curso de Educación Primaria, deberán presentar la solicitud de autorización conforme se indica en la instrucción séptima de la presente Resolución.
La solicitud de autorización deberá incorporar la información y documentación prevista, conforme al artículo 7.3 de la Orden 988/2023, de 22 de marzo:
1. En relación a la implantación del programa bilingüe en segundo ciclo de Educación Infantil:
a) Relación nominal de maestros de la especialidad de Educación Infantil en posesión de la habilitación lingüística.

BOCM-20240108-28

Solicitudes de autorización para impartir enseñanza bilingüe en segundo ciclo
de Educación Infantil y simultáneamente en Educación Primaria
para centros no autorizados previamente