C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240108-28)
Autorización implantación enseñanzas –  Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de las solicitudes de autorización y excepción de la extensión de la enseñanza bilingüe en el segundo ciclo de Educación Infantil, así como para las solicitudes de autorización de implantación de la enseñanza bilingüe en la etapa de Educación Primaria en los centros privados concertados del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid en el curso 2024-2025
6 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 6

electrónica: sede.comunidad.madrid (Formulario de comunicación de consulta de datos)
cumplimentado, en el que los profesores dejarán constancia, si así fuera, de su oposición a
la consulta de los datos por parte de la Administración. En el caso de que algún profesor se
opusiera de manera expresa a dicha consulta, el titular del centro deberá obtener de dicho
profesor la documentación correspondiente y aportarla junto a la solicitud.
2.

Lugar:

Para la presentación de las solicitudes y documentación, las personas jurídicas y demás
obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración deberán proceder conforme a lo establecido en los artículos 14.2 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que en concreto establecen la obligación de las personas jurídicas de relacionarse con la Administración por
medios electrónicos. En virtud de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, y en el artículo 21 del Decreto 31/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula el régimen de conciertos educativos en la Comunidad de Madrid, están
obligados, igualmente, a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración
educativa los titulares de centros privados concertados que sean personas físicas.
Los titulares de los centros deberán presentar las solicitudes y la documentación que
proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de Internet de la Comunidad de Madrid. El acceso al mencionado
registro se realizará a través de la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid,
dentro del apartado “Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid” (se podrá
localizar mediante el buscador de trámites disponible en dicha página web, introduciendo
en el mismo “Autorización Programa Bilingüe Concertados Infantil y Primaria”).
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3.

Plazos:

El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Los centros interesados en implantar enseñanza bilingüe deberán acreditar que cuentan con los requisitos de profesorado previstos en el artículo 3 de la Orden 988/2023, de 22
de marzo de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para el segundo
ciclo de Educación Infantil, y en el artículo 4 de la Orden 763/2015, de 24 de marzo, modificada por la Orden 399/2017, de 14 de febrero, de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte para Educación Primaria. Los centros deben encontrarse en cumplimiento de estos requisitos dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
Octava

1. La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio realizará la valoración técnica de las solicitudes de autorización y la documentación presentada de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 8 de la Orden 988/2023,
de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades.
De la misma forma, la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al
Estudio revisará las solicitudes de excepción y las autorizará, en caso de que así proceda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
cuando la solicitud no reúna alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado para que
en el plazo de diez días subsane o proporcione los documentos preceptivos, con indicación
de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en
los términos previstos en el artículo 21 del mismo texto legal. Tanto el requerimiento al interesado como la subsanación por parte de este último se realizarán a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del mismo texto legal.

BOCM-20240108-28

Valoración de las solicitudes, propuesta de autorización y resolución