D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240106-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el Excelentisimo Ayuntamiento de Algete, en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 5

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ENERO DE 2024

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creación del incidente, sin registrase clave 2 a fin de no interferir en la medición de los tiempos de respuesta y de las siguientes fases.
A la totalidad de las intervenciones en donde conste la activación del SEM, se les asignará número de incidente y se actuará a todos los efectos según el procedimiento operativo
del SUMMA 112.
Las distintas situaciones de activación de la ambulancia del SEM desde el SCU del
SUMMA 112, se describen en el anexo III.
Cuando, como consecuencia de la celebración de espectáculos públicos tales como festejos taurinos, fiestas patronales, eventos deportivos u otros, el municipio adherido considere necesaria la disponibilidad de los recursos en su ámbito geográfico para estas actividades
propias, no comunicará su operatividad al SCU y, en la medida de los posible, se comunicará a la Dirección del SUMMA 112, al objeto de valorar posibles medidas de cobertura.
Séptima
Procedimiento de intervención
En aquellas intervenciones del SUMMA 112 donde actúe conjuntamente el personal
del Ayuntamiento, estas serán dirigidas y coordinadas, en todos sus aspectos, por los profesionales intervinientes del SUMMA 112.
Octava
Coordinación interinstitucional
El Ayuntamiento designará a un representante que actuará como interlocutor con el
SUMMA 112, a efectos de participar en las reuniones con los máximos responsables de dispositivos de asistencia y transporte sanitario urgente, coordinación de actuaciones y elaboración y seguimiento de protocolos.
Novena
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, para revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio y que estará integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión mixta de seguimiento estará constituida:
— Por parte del Servicio Madrileño de Salud:
• La persona que ostente la titularidad de la Dirección Gerencia del SUMMA 112,
o persona en quien delegue, y que actuará como presidente de la comisión.
• La persona que ostente la titularidad de la Dirección de coordinación y transporte sanitario del SUMMA 112, o persona en quien delegue.
— Por parte del Ayuntamiento:
• El Alcalde-Presidente, o persona en quien delegue.
• Una persona que forme parte del personal técnico de Protección Civil, o persona en quien delegue.
Actuará como persona titular de la secretaría, con voz, pero sin voto, aquélla que, adscrita al SUMMA 112, sea designada por la persona titular de la Dirección Gerencia.
Serán funciones de esta comisión:
— El seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.
— La resolución de las dudas y discrepancias que surjan respecto a la interpretación
y aplicación del convenio.
— El desarrollo de sugerencias y áreas de mejora de actuaciones concretas que se
realicen al amparo del convenio.
La comisión se constituirá en el primer mes a partir de la firma del convenio. Se reunirá con carácter ordinario tres veces en un periodo anual y con carácter extraordinario
cuando lo solicite cualquiera de las partes, comunicando previamente los puntos a tratar,
con una antelación de, al menos, 15 días naturales a la fecha de la reunión. De cada reunión
se elaborará un acta.

BOCM-20240106-5

Comisión de Seguimiento