D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240106-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el Excelentisimo Ayuntamiento de Algete, en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
20 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 64

SÁBADO 6 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 5

to de responsabilidad civil de cualquier actuación del SEM que no sea coordinada
desde el SCU.
Para ello, además se requiere el registro de las actuaciones realizadas sobre el paciente en un modelo “Informe de Técnicos” siendo el mejor como aval, el propio
del SUMMA 112.
En ningún caso, supondrá la prestación de responsabilidad civil a aquellas circunstancias y daños derivados, por ejemplo, de la conducción, de posibles accidentes de tráfico, de mal uso de material, de cualquier daño no relacionado con las
indicaciones del personal sanitario del SUMMA 112 o cualquier actuación no prevista en la cláusula séptima del presente documento.
— Reposición de material sanitario y fungible.
El SUMMA 112 facilitará material sanitario no inventariable y repondrá aquel que se
utilice durante las intervenciones que estén registradas en el SCU del SUMMA 112,
el material utilizado en dichas intervenciones será el que figure en el informe de técnicos, que se ajustará según el listado que aparece en el Anexo I de este documento.
No se aportarán gases medicinales ni fármacos.
En las ambulancias tipo B, en caso de medicalizarse con recursos propios del
SUMMA112, el aparataje electromédico y medicación usada será la propia del recurso sanitario del SUMMA112.
Quinta
Equipos y procedimientos de comunicaciones
Con la finalidad de optimizar la coordinación operativa y el mejor aprovechamiento
de recursos, los vehículos que intervengan en el marco del convenio se equiparán y conectarán con la Red de Comunicaciones del SUMMA 112, a través de la cual se mantendrán
todas las comunicaciones de carácter sanitario en las que intervenga el personal del Ayuntamiento destinado a los dispositivos de urgencia y emergencia sanitaria.
A efectos de garantizar la calidad de las comunicaciones y la disciplina en la red de radio, el personal del Ayuntamiento que preste sus servicios en la ambulancia dispuesta en
este convenio seguirán el protocolo de radiocomunicaciones del SUMMA 112 acorde a la
Instrucción Técnica referida como ITSER06-7 (y en las sucesivas versiones de actualización) del Sistema de Gestión de Calidad del SUMMA 112 y cuyo resumen figura en el
Anexo II del presente documento.
Sexta
En cada jornada, por parte del SEM, se pondrá en conocimiento del SCU la operatividad por TETRA-DATOS y se registrará de forma automatizada en la aplicación que se tiene a tal efecto, de tal manera que la ambulancia se integrará en el listado de recursos operativos del SUMMA 112, la no aportación de esta operatividad supondrá no estar
disponibles y por tanto no computará como tiempo de disponibilidad al efecto de horas de
formación, reposición de material u otras prestaciones a aportar por parte del SUMMA 112.
Cualquier modificación de la operatividad aportada inicialmente se pondrá en conocimiento del SCU, a través de RADIO TETRA, en canal cerrado, y de forma manual el técnico locutor del SCU modificará el cambio de estado en la aplicación. Así mismo, a través
del sistema de geoposicionamiento del terminal TETRA, la Ambulancia se integrará en el
mapa de recursos del SUMMA 112.
El recurso será siempre activado por el SUMMA 112, de manera que las solicitudes de
intervención sanitaria que procedan de instancias municipales u otras, serán informadas simultáneamente (sin menoscabo de la movilización de la ambulancia) al SCU del SUMMA
112. Las solicitudes de intervención procedentes de organismos o instituciones ajenos al
municipio adherido a este convenio, deberán solicitarse a través del SCU del SUMMA 112
y autorizarse desde este, en caso contrario, se registrará como no disponible.
Cuando la activación proceda del SCU del SUMMA 112, desde este se registrará clave 1, a partir de esta clave, es responsabilidad de la dotación del SEM, aportar el resto de
las claves a través de TETRA-DATOS al SCU según se describe en el anexo II, manteniendo en todo el momento los tiempos óptimos establecidos en el sistema de calidad del
SUMMA 112. Cuando la activación sea propuesta desde el recurso del Ayuntamiento al
SCU por conocimiento de un incidente a través de un tercero, se registrará clave 1 con la

BOCM-20240106-5

Procedimiento de activación