D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240106-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el Excelentisimo Ayuntamiento de Algete, en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
20 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 5

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ENERO DE 2024

Pág. 63

ponsabilidad civil por actuaciones de la unidad, que no sea consecuencia de lo establecido en el epígrafe “Obligaciones del SUMMA 112, Asesoramiento técnico
y responsabilidad civil”, deberá estar garantizada por el Ayuntamiento.
Los costes de mantenimiento mecánico de los vehículos, los combustibles necesarios, la Inspección Técnica Sanitaria de los vehículos, y cualquier otro gasto u
obligación legal, corresponderá al Ayuntamiento.
Cuarta
El SUMMA 112, pondrá a disposición del presente convenio, el Servicio Coordinador
de Urgencias, (en adelante, SCU) para la gestión y coordinación de medios tanto en los incidentes diarios habituales como en los de mayor índole que se produzcan en el Municipio
de Algete.
El SUMMA 112, incluirá en su Plan de Formación, formación continuada para el personal del Ayuntamiento que preste el servicio objeto de este convenio, así como incluirá al
mismo en los simulacros que en materia de Incidentes de Múltiples Víctimas se desarrollen
en la localidad.
El SUMMA 112, velará por la correcta prestación sanitaria que se realice por parte de
los medios del Ayuntamiento puestos a disposición mediante este convenio, prestando el
asesoramiento técnico necesario.
Asimismo, corresponderá al SUMMA 112 la reposición de material sanitario y fungible.
Las anteriores obligaciones comprenden las siguientes actuaciones:
— Servicio Coordinador de Urgencias (SCU).
El SUMMA 112 pondrá a disposición del presente convenio su SCU para la identificación de la ambulancia del Ayuntamiento, grabando los estados de operatividad e inoperatividad y claves de los distintos estados de un incidente en la plataforma tecnología que tiene al efecto para el resto de los recursos, implicando con
ello un aumento del espacio actual de los servidores. Además, será centro emisor
y receptor de las comunicaciones que se tengan que realizar a través del sistema
TETRA de la CM y posibilitará la comunicación con el personal sanitario del SCU
cuando así sea necesario.
— Formación.
Las horas de formación continuada no implicarán la formación inicial ni la correspondiente para el ejercicio de la actividad en ambulancias de tipo B.
Las horas de formación continuada serán acordes a las horas de disponibilidad que
la ambulancia del Ayuntamiento pone a disposición de este convenio, a razón de
48 horas de formación continuada por 1536 horas anuales de disponibilidad. Se
incluirán como horas de formación, tanto la formación teórica, como talleres prácticos y asistencia a Jornadas o Eventos organizados por el SUMMA 112.
El Ayuntamiento facilitará la asistencia de dicho personal a los cursos que se programen.
Además, se hará partícipe al personal del servicio municipal de los simulacros o
de las acciones para la salud que el SUMMA 112 realice para la población del municipio (por ejemplo, talleres de Reanimación Cardio Pulmonar para la población), así como de la misma manera, el SUMMA 112 participará en el desarrollo
de simulacros de emergencias organizados por el Ayuntamiento en la zona geográfica, adaptados al mapa de riesgos de esta zona.
En los casos de incidentes de múltiples víctimas u otros en donde se considere la
realización de “debrifing” posterior al mismo como parte de formación continuada, se contará con la presencia de la Agrupación interviniente para su participación.
— Asesoramiento técnico y responsabilidad civil.
El SUMMA 112, realizará asesoramiento técnico, de gestión y organización en
materia sanitaria de urgencias, emergencias y catástrofes.
La responsabilidad civil subsidiaria les corresponderá a los miembros del SEM
afectados por el convenio, en aquellas circunstancias donde se actúe conjuntamente con recursos propios del SUMMA 112 que conlleven personal sanitario, por
ejemplo, traslados medicalizados o indicación in situ de Transporte Sanitario por
parte de la dotación sanitaria del SUMMA 112, también en aquellos traslados propuestos por personal sanitario del SCU. Así mismo, el SUMMA 112 queda exen-

BOCM-20240106-5

Obligaciones del SUMMA 112