D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240106-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el Excelentisimo Ayuntamiento de Algete, en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 5

para prestar asistencia sanitaria y colaborar en el transporte sanitario urgente en el ámbito
territorial de su municipio.
Octavo
Que la rapidez en la atención a las emergencias sanitarias está determinada por numerosos factores y uno de máxima importancia es la coordinación entre los diferentes niveles
asistenciales y los recursos que puedan estar implicados en este tipo de asistencia.
Que, en base a lo anteriormente expuesto, a la complementariedad de medios y competencias de ambas partes, estas han considerado oportuna la suscripción de este convenio
con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El objeto de este convenio es regular la colaboración en materia de asistencia a las Urgencias, Emergencias Sanitarias y Transporte Sanitario, que permita un mejor servicio al
ciudadano en base a la coordinación de los medios que, el Servicio Madrileño de Salud, a
través del SUMMA 112, y el Excelentísimo Ayuntamiento de Algete, a través del área de
Protección Civil, tienen a disposición en el ámbito de sus respectivas competencias.
Segunda
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este convenio es el de la zona geográfica que conforma el
término municipal de Algete.
Tercera
El Ayuntamiento dispone del SEM y aportará los recursos humanos y materiales necesarios para la consecución del objeto del convenio, así como los seguros y mantenimientos necesarios.
— Recursos humanos.
El personal contratado, así como el personal voluntario que dependa del mismo y
que presten el servicio objeto de este convenio, dependerá del SEM.
El personal voluntario quedará sujeto a las previsiones contenidas en la Ley
1/2015, de 24 de febrero del Voluntariado de la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento garantizará que el personal que preste el servicio cumple con los
requisitos que establece la normativa de aplicación, concretamente lo previsto en
cuanto a la formación y titulación.
— Recursos materiales.
El Ayuntamiento de Algete, aportará, al menos, una ambulancia de soporte vital
básico (ambulancia clase B según se define en el Real Decreto 836/2012, de 25 de
mayo por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera). Las características de las ambulancias de soporte vital básico, se ajustarán a lo
establecido en el Decreto 128/1996, de 29 de agosto, por el que se regulan las características técnico-sanitarias de los vehículos-ambulancia residenciados en la
Comunidad de Madrid para el transporte sanitario terrestre, o normativa posterior
vigente en la materia.
La disponibilidad del o de los recursos se aportará al Servicio Coordinador de Urgencias del SUMMA 112 en cada jornada de servicio voluntario o laboral.
El Ayuntamiento se hará cargo de las instalaciones de las áreas de descanso, avituallamiento del personal y otros aspectos relacionados con el ambiente laboral y
prevención de riesgos laborales.
— Seguros y mantenimiento.
El Ayuntamiento sufragará los costes de suscripción del seguro del vehículo y del
personal adscrito a la ambulancia de soporte vital básico. La cobertura de la res-

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Obligaciones del Ayuntamiento