D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240106-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el Excelentisimo Ayuntamiento de Algete, en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 5

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ENERO DE 2024

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del Sector Público, como el artículo 4 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
La protección civil es un instrumento de la política de seguridad pública, que determina su condición de servicio público, orientado a la protección de las personas y bienes ante
situaciones de emergencia y catástrofes, naturales o derivadas de la acción humana, que incluye el traslado y evacuación de personas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
los municipios, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden
promover actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos establecido por el propio artículo, disponiendo, en su número 2.f), que ejercerán en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, las de
policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios,
Por su parte, el artículo 26.1.c) del mismo texto legal dispone que los municipios con
población superior a 20.000 habitantes deberán prestar, en todo caso, servicios de protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1037/2022, de 20 de diciembre,
por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón
municipal referidas a 1 de enero de 2022, el Municipio de Algete tienen una población
de 20.767 habitantes, por lo que, tiene atribuida legalmente, como competencia propia, la de
protección civil.
Quinto
Que el artículo 37 del Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, dispone que:
“1. Para poder actuar en el ámbito de la asistencia a víctimas y transporte sanitario,
los ayuntamientos que no tengan atribuidas esas competencias (ya sea por ley o a través de
acuerdos o convenios) y el órgano competente de la Comunidad de Madrid, SUMMA 112,
deberán firmar previamente un acuerdo de colaboración. En caso de ser activados para acudir a una emergencia por estos motivos, se comunicarán directamente con el SUMMA 112
(Servicio Coordinador de Urgencias, en adelante SCU), conforme a los protocolos de actuación que se deriven de su acuerdo.
2. Serán estos Organismos los que verifiquen el cumplimiento de los requisitos necesarios para llevar a cabo estas actuaciones por parte de los voluntarios de protección civil,
así como de establecer la tipología y los procedimientos necesarios que permitan una adecuada actuación de los mismos.
3. Para llevar a cabo las actuaciones en el ámbito del transporte sanitario, los voluntarios deberán cumplir los requisitos establecidos por normativa en la Comunidad de Madrid.
4. En el caso de Ayuntamientos que tengan servicios de emergencias municipales,
corresponderá a éstos la definición de los procedimientos de actuación, si bien los mismos
deberán estar enmarcados dentro del acuerdo o convenio que exista entre el municipio y los
servicios públicos competentes de la Comunidad de Madrid, cuando proceda.”

Que el Servicio Madrileño de Salud, dentro de sus competencias, dispone de los medios humanos y técnicos necesarios para coordinar las urgencias y emergencias sanitarias
y prestar en las mismas una asistencia con el máximo nivel de cualificación, siendo el nivel asistencial correspondiente en esta materia el Servicio de Urgencias Médicas de
Madrid, en adelante, SUMMA 112.
Séptimo
Que el Ayuntamiento tiene asumidas las competencias en materia de Protección Civil,
a través del Servicio Municipal de Protección Civil (en adelante, SEM) y dispone de los recursos humanos y materiales necesarios, dentro del marco de la atención a las emergencias,

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