D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240106-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el Excelentisimo Ayuntamiento de Algete, en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 5

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
5

CONVENIO de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el Excelentisimo Ayuntamiento de
Algete, en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario.

De una parte, D. Juan José Fernández Ramos, Viceconsejero de Sanidad y Director
General del Servicio Madrileño de Salud, nombrado mediante Decreto 131/2023, de 5 de
julio, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2 a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento
del Servicio Madrileño de Salud, el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio
Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020,
por el que se delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra, D. Fernando Romo Raposo, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Algete (en adelante, el Ayuntamiento), de Madrid, por elección en la sesión plenaria de 17 de junio de 2023, actuando en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 135.2
de Ley 2/2003, de 1 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Las partes se reconocen recíprocamente, en la representación que ostentan, hallándose facultadas para la firma del presente convenio, con capacidad para el otorgamiento del
presente documento y al efecto
EXPONEN
Primero
Que la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 2.3 b) recoge entre sus principios rectores la concepción integral del sistema sanitario, incluyendo la promoción de la salud, la educación sanitaria, la prevención, la
asistencia en caso de enfermedad, la rehabilitación, la investigación y la formación sanitaria.

Que el Servicio Madrileño de Salud, en virtud de lo previsto en el artículo 4.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del mismo, es el organismo encargado de la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 76/2023, de 5 de julio,
del Consejo de gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponde al Viceconsejero de Sanidad la Dirección
del Servicio Madrileño de Salud.
El Decreto 246/2023, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura directiva del
Servicio Madrileño de Salud, recoge, en su artículo 2. h), la competencia de la Dirección
General Asistencial, para la propuesta, seguimiento y control de convenios en el ámbito de
actuación de las Gerencias de Hospitales, Atención Primaria y SUMMA 112.
Tercero
El presente convenio se enmarca dentro de las competencias del Servicio Madrileño de
Salud y de la Comunidad de Madrid, en referencia al contenido mínimo que para los convenios establecen, tanto el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico

BOCM-20240106-5

Segundo