D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240106-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, a través del SUMMA 112, y el Excelentisimo Ayuntamiento de Algete, en materia de asistencia a las urgencias, emergencias sanitarias y transporte sanitario
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 5

Décima
Vigencia, prórroga y denuncia
El convenio tendrá una duración de cuatro años, a partir de su firma, pudiendo prorrogarse expresamente por un máximo de cuatro años adicionales, salvo que medie denuncia
expresa por cualquiera de las partes, comunicada con una antelación mínima de tres meses
con respecto al momento en que quiera darse por finalizado el convenio.
A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el convenio ha
sido suscrito por el último de sus firmantes.
Undécima
Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
— Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes.
En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
— Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula anterior.
— Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, cuando concurra cualquiera de las
causas de resolución del convenio y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del responsable de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma ley.
Duodécima
El Servicio Madrileño de Salud asumirá los gastos derivados de la dotación inicial y
reposición de material sanitario no inventariable que figura en el Anexo I, que se financiará con cargo a los fondos del Programa 313 C “SUMMA 112”, por un importe anual
de 1.282,71 euros y que se corresponde con la dotación de material sanitario y fungible de
una ambulancia propia del SUMMA 112. El coste total del convenio asciende a la cantidad de 5.130,84 euros.
De conformidad con lo indicado en el anexo I del presente convenio, la imputación del
gasto se realizará con cargo a los conceptos y subconceptos, respectivamente, que, a continuación, se indican:
— 27 “Material sanitario y productos farmacéuticos”.
d 27001 “Instrumental y pequeño utillaje sanitario”.
d 27002 “Material de laboratorio y reactivos”.
d 27004 “Material de curas, quirófano y fungible”.
— 27100 “Productos farmacéuticos”.
No se producen pagos a terceros. Corresponde al Servicio Madrileño de Salud la asunción de los gastos derivados de la dotación y reposición de material sanitario y fungible del
vehículo, recogido en el anexo I del presente convenio, que se realizará con cargo al presupuesto de gasto del SUMMA 112.

BOCM-20240106-5

Régimen económico y financiación