D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240106-4)
Convenio –  Convenio de 25 de octubre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Adela Madrid, mediante el que se instrumenta una subvención directa a la Asociación Adela Madrid para la atención domiciliaria y actuaciones terapéuticas de fisioterapia y logopedia de las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y la potenciación de la información y formación sanitaria de las personas afectadas y familias para el año 2023 por un importe de 240.000 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 5

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ENERO DE 2024

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nidad de Madrid. Dicho centro contará con un número de 45 plazas dirigidas a usuarios con
la enfermedad de ELA, 15 de las cuales deberán ser para personas con movilidad reducida.
2. Ayuda y asistencia domiciliaria a las personas afectadas de ELA y familias incluidos en programas de atención domiciliaria que lo precisen o que pudiesen ser derivados a
través de las unidades de ELA de la Comunidad de Madrid, ubicadas en los hospitales públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud, tanto en la modalidad de apoyo y
acompañamiento domiciliario de tipo sociosanitario, como apoyo a la continuidad de estos
tratamientos, o de tipo psicosocial.
3. Realizar las evaluaciones que desde el Servicio Madrileño de Salud se soliciten,
facilitando a este los datos y aclaraciones que con referencia a las actividades que incluye
el presente convenio le sean requeridas, debiendo además la Asociación Adela Madrid remitir una memoria anual de actividades a dicho Servicio.
4. Justificar las actividades llevadas a cabo a lo largo de la vigencia del convenio.
5. Será de la exclusiva responsabilidad de la Asociación Adela Madrid, el cumplimiento de las obligaciones sociales, laborales y contractuales, respecto a los profesionales
que aporte para el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, cualquiera que
sea la forma jurídica de vinculación.
El Servicio Madrileño de Salud permanecerá ajeno a las circunstancias que afecten a
dicho personal, aun cuando las mismas puedan derivarse de la aplicación o extinción del
presente convenio.
6. La Asociación Adela Madrid está obligada a someterse a las funciones de inspección sobre los aspectos sanitarios, administrativos y económicos relativos a los enfermos
acogidos, de conformidad con lo contenido en el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Séptima
Obligaciones del Servicio Madrileño de Salud
El Servicio Madrileño de Salud está obligado al abono de la subvención en los plazos establecidos y siempre que se cumplan los requisitos previstos para ello en el presente convenio.
Octava
Protección de datos, confidencialidad y transparencia

Novena
Vigencia del Convenio y periodo subvencionable
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma hasta el 31 de diciembre de 2023. A estos efectos, se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el
convenio ha sido suscrito por el último de sus firmantes.
El periodo subvencionable por este convenio se extiende desde el 1 de enero de 2023
hasta el 31 de diciembre de 2023.

BOCM-20240106-4

Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y a la
normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos personales que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación
del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones, en su caso, marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser publica según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos I y II de
este convenio.