D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240106-4)
Convenio –  Convenio de 25 de octubre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Adela Madrid, mediante el que se instrumenta una subvención directa a la Asociación Adela Madrid para la atención domiciliaria y actuaciones terapéuticas de fisioterapia y logopedia de las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y la potenciación de la información y formación sanitaria de las personas afectadas y familias para el año 2023 por un importe de 240.000 euros
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 5

Quinta
El importe de la subvención se destinará al desarrollo de las actuaciones contenidas en
el presente convenio.
El pago de la subvención se realizará en dos pagos parciales a lo largo del ejercicio 2023,
al final del mes siguiente al tercer trimestre y antes del 15 de diciembre de 2023 para el último trimestre del año, siempre que se justifiquen correctamente las actividades llevadas a
cabo, en base a lo expuesto en la presente cláusula.
Las subvenciones solo podrán cubrir los gastos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada y se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la justificación de la subvención establecido en la cláusula quinta. Los
gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Para la tramitación del pago será necesario un certificado que exprese el cumplimiento de los términos establecidos en el presente convenio, emitido por la persona titular de la
Dirección General Asistencial y visado por la persona titular de la Gerencia Asistencial de
Atención Primaria, previo informe favorable de la comisión de seguimiento del convenio.
Igualmente, para la tramitación del pago será necesario que la Asociación Adela
Madrid, como beneficiaria de la subvención, justifique previamente el cumplimiento de los
compromisos adquiridos, según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.1) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La justificación de los gastos y de las actividades objeto de este convenio deberá efectuarse a lo largo del mes siguiente al tercer trimestre, y antes del 15 de diciembre de 2023
para el último trimestre del año. Para ello, la Asociación Adela Madrid deberá presentar al
Servicio Madrileño de Salud la documentación que se señala a continuación:
a) Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actividades realizadas.
A esta relación deberán adjuntarse las facturas, que se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos realizados durante el periodo subvencionable
fijado en este convenio.
Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas
por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora.
b) Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.
c) Informe justificativo de las actividades realizadas en desarrollo y ejecución del
presente convenio, firmado por un representante legal de la entidad.
d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
En las facturas o demás documentos justificativos de los gastos generados se disociarán los datos personales, de modo tal que no quepa identificar a las personas usuarias de la
atención prestada.
La Asociación Adela Madrid tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea
requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas,
u órganos competentes, y en particular, la obligación de asumir los extremos del artículo 12.4
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, serán de aplicación las condiciones que el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece como propias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.3.c) del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, la presente subvención es compatible con la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional.
Sexta
Obligaciones de la Asociación Adela Madrid
La Asociación Adela Madrid se compromete:
1. Al mantenimiento y dotación de un centro de atención a las personas afectadas de
ELA y a sus familiares y personas cuidadoras que tengan residencia establecida en la Comu-

BOCM-20240106-4

Justificación de la subvención y régimen de pago