D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240106-4)
Convenio –  Convenio de 25 de octubre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Adela Madrid, mediante el que se instrumenta una subvención directa a la Asociación Adela Madrid para la atención domiciliaria y actuaciones terapéuticas de fisioterapia y logopedia de las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y la potenciación de la información y formación sanitaria de las personas afectadas y familias para el año 2023 por un importe de 240.000 euros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 5

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ENERO DE 2024

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Noveno
Que en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Sanidad, aprobado por Orden 332/2023, de 23 de febrero, está prevista una cantidad de 240.000 euros,
imputada al Programa 312B “Atención Primaria de Salud”, para hacer frente a esta subvención nominativa. Esta subvención, conforme a lo previsto en Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se articulará a través de un convenio, en el que
se establecen las condiciones particulares y obligaciones que regulan dicha subvención.
En este sentido, el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha emitido el correspondiente informe justificativo de la excepcionalidad para la concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anterior, el Servicio Madrileño de Salud pretende formalizar un convenio
con la Asociación Adela Madrid, como instrumento jurídico que establece las condiciones
particulares y obligaciones que regularán dicha subvención de concesión directa. El pago
de la subvención se realizará en dos plazos, regulándose igualmente los aspectos relativos
al plazo y justificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la organización subvencionada.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El objeto del presente convenio es el de establecer las condiciones particulares por las
que se regirá la subvención de concesión directa a favor de la Asociación Adela Madrid, para
financiar actuaciones terapéuticas de fisioterapia y de logopedia que, dirigidas a las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), permitan mantenerles en el mejor
estado de salud posible durante el mayor tiempo posible y para la potenciación de la información y formación sanitaria de las personas afectadas de ELA y familias, para el año 2023.
Segunda
Requisitos del beneficiario
El beneficiario de la subvención no deberá estar incurso en ninguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a cuyo efecto
deberá presentar una declaración de su representante legal.
Además, deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, debiendo acreditarse esta circunstancia, mediante la presentación de los justificantes necesarios junto con el resto de documentación a que se refiere la cláusula quinta del
presente convenio.
Tercera
Procedimiento de concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de la subvención se efectúa mediante concesión directa, de conformidad con el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y el artículo 4.5.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid, a través del presente convenio.
Cuarta
El Servicio Madrileño de Salud abonará a la Asociación Adela Madrid, durante el
año 2023, la cantidad de doscientos cuarenta mil euros (240.000 euros) con cargo a la partida presupuestaria 48027, del programa 312B, Atención Primaria de Salud, que, en concepto de transferencias a Asociación Adela Madrid, figura en la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados
para 2023, de conformidad con lo establecido en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre,
por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad para 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2023.

BOCM-20240106-4

Importe de la subvención