D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240106-4)
Convenio –  Convenio de 25 de octubre de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Adela Madrid, mediante el que se instrumenta una subvención directa a la Asociación Adela Madrid para la atención domiciliaria y actuaciones terapéuticas de fisioterapia y logopedia de las personas afectadas por Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y la potenciación de la información y formación sanitaria de las personas afectadas y familias para el año 2023 por un importe de 240.000 euros
13 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 5

Décima
Reintegro de la subvención y régimen sancionador
Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y se aplicará, en su caso, el régimen sancionador contemplado en el Título IV de
la Ley 38/2003 y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995 de la Comunidad de Madrid.
Undécima
Comisión de Seguimiento
Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento para revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio, y que estará integrada por dos representantes de cada una de las instituciones firmantes, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponderá la presidencia de la Comisión al personal de carácter técnico adscrito a
la Gerencia Adjunta de Ordenación e Innovación Organizativa, y designado por esta, o persona en quien delegue.
La Secretaría de la comisión estará desempeñada por personal técnico adscrito a la Dirección General Asistencial y designado por esta.
Las personas que actúen en representación de la Administración serán designadas por
la persona titular de la Dirección General Asistencial.
Serán funciones de la comisión de seguimiento la de revisar y comprobar el cumplimiento de las acciones objeto de este convenio, la resolución de los problemas de interpretación que puedan plantearse en su ejecución y la de dirimir las posibles discrepancias que
puedan surgir entre las partes.
Las reuniones de la Comisión se celebrarán, previa convocatoria realizada por quien
ostente la condición de secretario con carácter previo al abono de la subvención. Las reuniones se celebrarán dentro del mes siguiente al tercer trimestre y en la primera quincena
del mes de diciembre. No se prevé la celebración de reuniones extraordinarias.
Duodécima
Régimen jurídico
Este convenio se formula al amparo de los artículos 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 4.5.c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, quedando sujeto a las normas imperativas de Derecho Público
que regulan los convenios administrativos, las normas reguladoras de las subvenciones y
demás que resulten aplicables, a las que se entiende absolutamente sometido.
Decimotercera
Las cuestiones litigiosas a que puedan dar lugar la interpretación o efectos del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, y si no hubiera acuerdo las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio.
Madrid, a 25 de octubre de 2023.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Sanidad y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan José Fernández
Ramos.—Por la Asociación Adela Madrid, la Presidenta de la Junta Directiva, Adriana
Guevara de Bonis.

BOCM-20240106-4

Cuestiones litigiosas