Cubas de la Sagra (BOCM-20240105-56)
Régimen económico. Ordenanza utilización espacios
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 4
VIERNES 5 DE ENERO DE 2024
Pág. 301
El pago se podrá realizar en la entidad bancaria Caixabank, en la cuenta de titularidad
municipal al efecto.
El precio público a liquidar se determinará en función del espacio solicitado y del tiempo de utilización, mediante la aplicación del siguiente cuadro de tarifas referidos a precio/hora en actividades regulares o puntuales.
Se considerará actividad regular aquella que permanezca en el tiempo más de 3 meses.
METROS CUADRADOS
PRECIO/HORA
ACTIVIDAD REGULAR
PRECIO/HORA
ACTIVIDAD PUNTUAL
Sala 1 planta baja “La gente del patio”
38,10 m2
5,00 euros/hora
10,00 euros/hora
Sala 2 Primera planta “Viajes Morrocotudos”
74,75 m2
8,00 euros/hora
16,00 euros/hora
Sala 3: 20,40 m2
Sala 4: 20,00 m2
Sala 5: 31,10 m2
Sala 6: 47,70 m2
Sala 7: 39,00 m2
5,00 euros/hora
5,00 euros/hora
5,00 euros/hora
5,00 euros/hora
5,00 euros/hora
10,00 euros/hora
10,00 euros/hora
10,00 euros/hora
10,00 euros/hora
10,00 euros/hora
ESPACIOS
Salas 3, 4, 5, 6 y 7 Segunda Planta
Sala Ensayos (Sótano)
106,00 m2
8,00 euros/horas
16,00 euros/hora
Teatro Auditorio
304,00 m2
No se cede para actividades
regulares
300,00 euros/medio día
500,00 euros/día completo
(Técnico de sonido NO INCLUIDO)
Pabellón Multiusos
920,10 m2
50,00 euros/hora
50,00 euros/hora
Art. 10. Utilización de los espacios, prohibiciones y responsabilidades del adjudicatario.—Para realizar cualquier actividad que precise, de alguna manera, la alteración del estado de las salas se requerirá la autorización de los correspondientes técnicos, de la Concejalía de Cultura y la aceptación de las normas que para ello se disponga.
Los espacios municipales que se encuentran en el Centro de Artes Escénicas “Juan Pérez Zúñiga” son espacios compartidos debiendo respetarse en todo caso el/los materiales/es
de otros adjudicatarios, y el orden de la sala.
La utilización de los espacios municipales incluye mobiliario genérico a disposición
de los usuarios. Respecto del material específico para cada actividad, éste deberá ser aportado por el adjudicatario con la posibilidad de guardarlo en las salas cedidas o en el almacén del centro.
El centro dispondrá siempre de una copia de la llave de los armarios en los que se guarde dicho material.
El material específico de cada actividad deberá quedar guardado y ordenado al finalizar cada sesión.
Queda terminantemente prohibido:
— Ceder o subarrendar el local.
— Llevar a cabo actividades distintas a las que justificaron la cesión temporal.
— Utilizar la sala en fechas y horas distintas a las solicitadas.
El adjudicatario está obligado a hacerse cargo del resto de impuestos, tasas, exacciones de cualquier clase y permisos que se necesiten para la celebración del acto propio para
el que fue adjudicado el espacio.
Art. 11. Fianza.—Se entiende por fianza la garantía que se presta para asegurar que
el inmueble se devuelve en el mismo estado de conservación en que se cedió, cubriendo la
reparación de los daños que puedan ocasionarse. La constitución de una fianza se exigirá
con independencia del precio público aplicable.
Estarán obligados a constituir una fianza de hasta el 50 % del precio público a liquidar
las actividades puntuales.
La fianza se devolverá a los interesados una vez concluido el plazo de utilización del
espacio municipal, siendo requisito indispensable informe favorable de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.
En caso de existir daños ocasionados por el adjudicatario cuyo coste no se cubra por
la fianza depositada, éste en todo caso deberá abonar el importe de las correspondientes reparaciones bajo la supervisión directa de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.
Art. 12. Bonificaciones.—En función de la naturaleza del solicitante de la utilización
del espacio municipal de la actividad a realizar, se podrá acordar por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público debidamente apreciado por el órgano competente y
justificado en el expediente, y siempre de forma motivada por la concejalía correspondiente de conformidad con la memoria presentada por el interesado, una bonificación en el precio público de hasta el 100 %.
BOCM-20240105-56
CENTRO DE ARTES ESCÉNICAS JUAN PEREZ ZÚÑIGA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 4
VIERNES 5 DE ENERO DE 2024
Pág. 301
El pago se podrá realizar en la entidad bancaria Caixabank, en la cuenta de titularidad
municipal al efecto.
El precio público a liquidar se determinará en función del espacio solicitado y del tiempo de utilización, mediante la aplicación del siguiente cuadro de tarifas referidos a precio/hora en actividades regulares o puntuales.
Se considerará actividad regular aquella que permanezca en el tiempo más de 3 meses.
METROS CUADRADOS
PRECIO/HORA
ACTIVIDAD REGULAR
PRECIO/HORA
ACTIVIDAD PUNTUAL
Sala 1 planta baja “La gente del patio”
38,10 m2
5,00 euros/hora
10,00 euros/hora
Sala 2 Primera planta “Viajes Morrocotudos”
74,75 m2
8,00 euros/hora
16,00 euros/hora
Sala 3: 20,40 m2
Sala 4: 20,00 m2
Sala 5: 31,10 m2
Sala 6: 47,70 m2
Sala 7: 39,00 m2
5,00 euros/hora
5,00 euros/hora
5,00 euros/hora
5,00 euros/hora
5,00 euros/hora
10,00 euros/hora
10,00 euros/hora
10,00 euros/hora
10,00 euros/hora
10,00 euros/hora
ESPACIOS
Salas 3, 4, 5, 6 y 7 Segunda Planta
Sala Ensayos (Sótano)
106,00 m2
8,00 euros/horas
16,00 euros/hora
Teatro Auditorio
304,00 m2
No se cede para actividades
regulares
300,00 euros/medio día
500,00 euros/día completo
(Técnico de sonido NO INCLUIDO)
Pabellón Multiusos
920,10 m2
50,00 euros/hora
50,00 euros/hora
Art. 10. Utilización de los espacios, prohibiciones y responsabilidades del adjudicatario.—Para realizar cualquier actividad que precise, de alguna manera, la alteración del estado de las salas se requerirá la autorización de los correspondientes técnicos, de la Concejalía de Cultura y la aceptación de las normas que para ello se disponga.
Los espacios municipales que se encuentran en el Centro de Artes Escénicas “Juan Pérez Zúñiga” son espacios compartidos debiendo respetarse en todo caso el/los materiales/es
de otros adjudicatarios, y el orden de la sala.
La utilización de los espacios municipales incluye mobiliario genérico a disposición
de los usuarios. Respecto del material específico para cada actividad, éste deberá ser aportado por el adjudicatario con la posibilidad de guardarlo en las salas cedidas o en el almacén del centro.
El centro dispondrá siempre de una copia de la llave de los armarios en los que se guarde dicho material.
El material específico de cada actividad deberá quedar guardado y ordenado al finalizar cada sesión.
Queda terminantemente prohibido:
— Ceder o subarrendar el local.
— Llevar a cabo actividades distintas a las que justificaron la cesión temporal.
— Utilizar la sala en fechas y horas distintas a las solicitadas.
El adjudicatario está obligado a hacerse cargo del resto de impuestos, tasas, exacciones de cualquier clase y permisos que se necesiten para la celebración del acto propio para
el que fue adjudicado el espacio.
Art. 11. Fianza.—Se entiende por fianza la garantía que se presta para asegurar que
el inmueble se devuelve en el mismo estado de conservación en que se cedió, cubriendo la
reparación de los daños que puedan ocasionarse. La constitución de una fianza se exigirá
con independencia del precio público aplicable.
Estarán obligados a constituir una fianza de hasta el 50 % del precio público a liquidar
las actividades puntuales.
La fianza se devolverá a los interesados una vez concluido el plazo de utilización del
espacio municipal, siendo requisito indispensable informe favorable de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.
En caso de existir daños ocasionados por el adjudicatario cuyo coste no se cubra por
la fianza depositada, éste en todo caso deberá abonar el importe de las correspondientes reparaciones bajo la supervisión directa de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.
Art. 12. Bonificaciones.—En función de la naturaleza del solicitante de la utilización
del espacio municipal de la actividad a realizar, se podrá acordar por razones sociales, benéficas, culturales o de interés público debidamente apreciado por el órgano competente y
justificado en el expediente, y siempre de forma motivada por la concejalía correspondiente de conformidad con la memoria presentada por el interesado, una bonificación en el precio público de hasta el 100 %.
BOCM-20240105-56
CENTRO DE ARTES ESCÉNICAS JUAN PEREZ ZÚÑIGA