Cubas de la Sagra (BOCM-20240105-56)
Régimen económico. Ordenanza utilización espacios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 4

Art. 13. Normas de gestión del cobro del precio público.—El precio público se exigirá en régimen de liquidación. El importe pagado sólo se devolverá cuando no se autorice
o no se pueda utilizar por causas no imputables a los solicitantes.
Art. 14. Responsabilidad civil.—Cada usuario será responsable directo de los daños
y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por asistentes a la actividad, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento. Esta previsión no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por
fuerza mayor.
Asimismo, el Ayuntamiento podrá condicionar la correspondiente autorización a que,
con anterioridad al inicio de la actuación, se acredite la contratación de póliza de responsabilidad civil quedando el efectivo uso vinculado a ello.
Art. 15. Infracciones.—Son infracciones, todas ellas con la categorización de graves,
las siguientes:
a) Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
b) No mantener o dejar limpio el local o dependencia ocupados.
c) Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se
encuentren en los locales utilizados.
d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin
autorización del Concejal/a correspondiente.
e) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma
inmediata a su desalojo definitivo.
f) Negar el acceso a otros vecinos del municipio a un local, edificio o instalación municipal.
g) La realización de actividades diferentes a las autorizadas en la Resolución que autorice un uso determinado.
h) Excederse en el horario autorizado, cuando cause perjuicios a otros usuarios del
mismo espacio.
Art. 16. Sanciones.—Las infracciones definidas en el artículo anterior serán sancionadas con multas cuya cuantía podrá llegar entre los 150,00 euros hasta los 1.500,00 euros.
Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La reiteración de infracciones o reincidencia.
b) La existencia de intencionalidad del infractor.
c) La transcendencia social de los hechos.
d) La gravedad y naturaleza de los daños causados.
e) Las circunstancias sociales de la persona infractora.
Cuando se aprecie una de las anteriores circunstancias como agravante, se impondrá
sanción en su mitad superior. Si concurriesen dos o más circunstancias agravantes, se impondrá la sanción en su grado máximo.
Si se apreciase una de las anteriores circunstancias como atenuante, se aplicará la sanción en su grado mínimo. Si se apreciasen dos o más circunstancias atenuantes, se sancionará por la mitad de la cuantía prevista para el grado mínimo.
Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya
una relación de causa-efecto, se impondrá únicamente la sanción que resulte más elevada.
Art. 17. Obligación de resarcir los daños causados.—La imposición de sanciones es
compatible con la obligación de restituir las cosas a su estado original.
A tales efectos, el Ayuntamiento podrá exigir que se satisfaga el coste de reparación
de los perjuicios causados, según valoración debidamente motivada.
Art. 18. Responsables.—Son responsables de las infracciones cometidas, así como
de la reparación de los perjuicios causados, los usuarios que hayan accedido al uso de acuerdo con la correspondiente autorización.
Art. 19. Interpretación y Jurisdicción competente.—Corresponde a los diferentes órganos municipales, en atención a las competencias que a cada uno otorga la legislación de
régimen local, la interpretación de la presente ordenanza, así como la resolución de cuantas cuestiones se planteen.
Los acuerdos que adopta el Ayuntamiento serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a plantear los recursos que procedan.
A todos los efectos la jurisdicción competente será la que corresponda al Ayuntamiento de Cubas de la Sagra.

BOCM-20240105-56

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