Cubas de la Sagra (BOCM-20240105-56)
Régimen económico. Ordenanza utilización espacios
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 4

Art. 4. Órganos competentes.—La utilización de los espacios municipales se efectuará mediante Resolución de la Alcaldía, quien podrá delegar todas las facultades y actuaciones
previas y posteriores en la concejalía en cuya área se encuentre esta competencia delegada.
Art. 5. Usuarios obligados al pago.—Podrán ser beneficiarios de la utilización temporal de los espacios municipales las empresas privadas, personas físicas, personas jurídicas y las entidades sin ánimo de lucro.
Los usuarios estarán obligados al pago del precio público establecido en el artículo 9 siempre y cuando no se encuentren entre los supuestos de exención.
Art. 6. Obligación de pago y derecho al uso.—El derecho a la utilización del espacio municipal nace con la notificación de la Resolución que autoriza el uso, para lo cual,
previamente, se deberán haber presentado los siguientes documentos:
— Justificante del pago del precio público.
— Justificante, en su caso, del pago de la fianza.
— Seguro de responsabilidad civil.
— Declaración jurada conforme al modelo oficial.
No se autorizará la entrada ni actividad alguna en el espacio municipal solicitado sin
haber presentado estos documentos.
Art. 7. Procedimiento.—Las solicitudes sobre la utilización de espacios municipales
deben presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra de manera presencial (Ayuntamiento de Cubas de la Sagra situado en Glorieta Gabino Stuyck, n.o 3)
o de manera telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra ( https://cubasdelasagra.sedelectronica.es ).
En la solicitud deberá figurar al menos una persona física como responsable y definir
qué espacio municipal de los que se relacionan en el artículo 1 se pretende utilizar, detallando días, horas y actividad a realizar.
La mera presentación de la solicitud en el registro General del Ayuntamiento para la
utilización de algún espacio público no implica la aprobación de esta o de las circunstancias que figuran, tales como fecha y hora de celebración, horas de ensayo, elementos logísticos, etc.
Los actos municipales programados en espacios municipales tendrán prioridad sobre
las solicitudes de utilización de los espacios municipales de los interesados. En estos casos,
la Concejalía correspondiente organizará los espacios municipales en atención a priorizar
los actos propios municipales, coordinando a su vez las solicitudes de interesados con los
espacios disponibles.
En el caso de concurrencia de peticiones para la utilización de los mismos espacios
municipales, se organizarán las solicitudes de manera motivada en función de los siguientes criterios de valoración:
— Grado de beneficio por la repercusión directa de la actividad en los colectivos más
desfavorecidos.
— Que preste servicios directos a la ciudadanía.
— Que la actividad a realizar no exista en el municipio.
— Que la solicitud sea realizada de entidades y asociaciones relacionadas con el municipio.
Art. 8. Resolución de la solicitud.—La Resolución de la Alcaldía autorizando la utilización del espacio municipal se adecuará a los términos de la solicitud, por lo que cualquier
modificación de los términos iniciales requerirá una nueva instancia y posterior Resolución.
Si en un plazo de 30 días desde que la solicitud se hubiera presentado no se recibiera
contestación por parte del Ayuntamiento, se entiende a todos los efectos que la solicitud ha
sido denegada.
La utilización de un espacio municipal para un acto concreto y determinado se inician
con la puesta a disposición para el montaje y se finaliza con el desmontaje del mismo que
debe asegurar que el espacio se entrega en las mismas condiciones de limpieza, mantenimiento que fue entregado al interesado.
El órgano competente, previa propuesta motivada, podrá desestimar todas aquellas solicitudes que a su juicio no se ajusten o adecuen a la utilización de los espacios municipales que puedan poner en peligro sus instalaciones y equipos.
Art. 9. Precios públicos.—La Resolución que autoriza la utilización del espacio municipal detallará la liquidación del precio público a satisfacer por el interesado, cuya acreditación de justificación de pago es imprescindible para el uso del espacio.

BOCM-20240105-56

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