Cubas de la Sagra (BOCM-20240105-56)
Régimen económico. Ordenanza utilización espacios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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CUBAS DE LA SAGRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 265 de fecha 7 de noviembre de 2023, sin
que se hayan presentado alegaciones a la Ordenanza municipal reguladora del uso y cesión
de espacios municipales del Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, se eleva a definitivo el
acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el 2 de octubre
de 2023 cuyo texto íntegro se hace público a continuación, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

Artículo 1. Establecimiento.—El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, en el ejercicio
de la potestad reglamentaria reconocida a los municipios en el artículo 4 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, haciendo uso de las facultades
que al efecto le confiere el art. 41 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad con lo que determina el art. 17 del mismo Texto Refundido, establece los precios públicos por la utilización
de los siguientes espacios ubicados en el Centro de Artes Escénicas “Juan Pérez Zúñiga”
situado en Calle Nave, s/n, de Cubas de la Sagra:
— 2 Salas grandes:
• Sala 2, 1.a planta “Viajes morrocotudos”: 74,75 m2.
• Sala Ensayos (Sótano): 106,00 m2.
— 6 Salas medianas:
• Sala 1, planta baja “La gente del patio”: 38,10 m2.
• Salas 2.a planta:
– Sala 3 “La fiera corrupia”: 20,40 m2.
– Sala 4 “Viaje involuntario”: 20,00 m2.
– Sala 5 “El cocodrilo azul”: 31,10 m2.
– Sala 6 “Zuñigadas”: 47,70 m2.
– Sala 7 “Juego de lobos”: 39,00 m2.
— 1 Teatro Auditorio “Juan Pérez Zúñiga”: 304,00 m2 (300 butacas y grada trasera
con capacidad para 80 personas).
— 1 Pabellón multiusos: 920,10 m2.
Art. 2. Objeto de la regulación.—La presente Ordenanza tiene por objeto regular el
precio público por la utilización de los espacios municipales.
Art. 3. Finalidad de la utilización de los espacios municipales.—La utilización de
los espacios municipales tiene por objeto la celebración de servicios y actividades de carácter cultural, científico, social y/o recreativo.
Para determinar la procedencia o no de cada solicitud, se valorarán cuantas circunstancias o extremos se estimen convenientes, tanto en orden a la persona o entidad organizadora como en cuanto al acto que se proponga como objeto de aquella.
En ningún caso se permitirán actividades ilícitas, insalubres y/o delictivas que por la
propia naturaleza del acto estén prohibidas por la Ley. Tampoco se permitirá la utilización
de los espacios públicos regulados en esta ordenanza a los solicitantes, personas jurídicas o
asociaciones que tengan expresamente prohibida su constitución.
Gozarán de preferencia en la utilización las asociaciones y colectivos, con sede en el
municipio, para la celebración de actividades de carácter cultural, científico, social y/o recreativo dirigidas a vecinos del municipio.

BOCM-20240105-56

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS MUNICIPALES DEL CENTRO
DE ARTES ESCÉNICAS DE CUBAS DE LA SAGRA