C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240105-15)
Implantación enseñanzas –  Orden 4753/2023, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el curso 2024-2025
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BOCM

VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 4

d) Grado de apoyo del Claustro y del Consejo Escolar: Hasta 25 puntos.
e) Valoración del proyecto bilingüe. Se tendrá en cuenta la viabilidad del proyecto y
la organización de las enseñanzas bilingües en el centro de acuerdo con la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, se valorará la experiencia educativa del centro, las características lingüísticas de la plantilla del profesorado (ser especialista de Inglés, estar
acreditado para impartir el currículo de Inglés Avanzado, o estar en posesión de la
habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües), el compromiso
individual del equipo directivo, los recursos disponibles, y el uso que establezca
el equipo directivo del criterio complementario para la admisión de alumnos, con el
fin de garantizar la viabilidad y el éxito del proyecto: Hasta 25 puntos.
2. Cuando para dar continuidad a las enseñanzas bilingües recibidas por parte de los
alumnos que promocionan de Educación Primaria, se considere necesaria la implantación
del Programa Bilingüe en un determinado instituto de Educación Secundaria que haya participado en la convocatoria, la comisión de selección podrá proponer la implantación del
Programa Bilingüe en dicho centro con carácter preferente, previo informe favorable de la
Subdirección General de Inspección Educativa.
Quinto
Comisión de selección
a) La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades llevará a cabo la selección
de centros mediante la creación de una comisión de selección con la siguiente
composición:
— Presidente: Titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
— Miembros:
d Titular de la Viceconsejería de Política Educativa.
d Titular de la Viceconsejería de Organización Educativa.
d Titular de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.
d Titular de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.
d Titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.
d Titular de la Dirección General de Recursos Humanos.
d Titulares de las Direcciones de Área Territorial.
La comisión, que podrá recabar de la Subdirección General de Inspección Educativa los informes oportunos sobre los centros solicitantes, valorará las solicitudes
presentadas y las baremará de conformidad con los criterios de selección recogidos en la convocatoria.
La comisión formulará propuesta de resolución de la convocatoria, que se elevará
al titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, que resolverá
mediante orden. Dicha orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, a partir del día en
que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
Contra dicha orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la publicación de la orden de
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses,
a partir del día siguiente a la publicación de la orden de resolución, o de seis meses a partir
del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID