C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240105-15)
Implantación enseñanzas –  Orden 4753/2023, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el curso 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

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La documentación requerida podrá aportarse telemáticamente durante la tramitación
del expediente a través de la opción Aportación de documentos y consulta de expedientes,
uno de los servicios electrónicos disponible en el portal de Administración Digital de
www.comunidad.madrid (página de inicio, enlace Administración electrónica, apartado
Servicios de Tramitación Electrónica/Aportación de documentos y consulta de expedientes).
2. Documentación que debe presentar el centro junto con la solicitud (modelos normalizados que se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid,
en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid ):
a) Anexo II: Propuesta de Proyecto de centro bilingüe con información relativa al
centro, a su experiencia educativa y a los recursos con los que cuenta para hacer
viable la implantación del programa.
b) Anexo III: Certificado de la aprobación por el Consejo Escolar del centro de la solicitud de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria.
c) Anexo IV: Certificación de la aprobación por el Claustro del centro de la solicitud
de participación en la convocatoria en sesión celebrada dentro del plazo establecido en la convocatoria.
d) Anexo V: Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe de los
profesores de la especialidad Inglés y profesores habilitados para el desempeño de
puestos bilingües con destino definitivo en el centro.
e) Anexo VI: Propuesta de un candidato para su nombramiento como Profesor Coordinador o Coordinador Jefe del Programa Bilingüe, según proceda, de acuerdo con
lo establecido en la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés
de la Comunidad de Madrid.
f) Anexo VII: Relación de los funcionarios de carrera con destino definitivo en el
centro y con la especialidad de Inglés; funcionarios de carrera con destino definitivo y con la especialidad de Inglés acreditados para impartir el currículo de Inglés
Avanzado; y funcionarios de carrera con destino definitivo y habilitados para impartir docencia en inglés.
g) Anexo VIII: Compromiso individual de participación en el Programa Bilingüe de aquellos Directores o Jefes de estudios que reúnan algunas de las siguientes condiciones:
1.a Ser especialista de Inglés.
2.a Ser especialista de Inglés acreditado para impartir el currículo de Inglés
Avanzado.
3.a Estar habilitado para desempeñar puestos bilingües en lengua inglesa.
4.a Acreditar un nivel mínimo B2 en lengua inglesa (solo se reconocerán los títulos recogidos en el Anexo VIII).
3. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto
1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Proximidad a un colegio público bilingüe con alumnos escolarizados en el programa
bilingüe en sexto curso de educación primaria durante el curso escolar 2023-2024:
Hasta 15 puntos.
b) Profesorado: Hasta 25 puntos.
— Número de profesores con destino definitivo en el centro con la especialidad
Inglés, con o sin acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado,
así como de profesores que cuenten con la correspondiente habilitación lingüística para desempeñar puestos bilingües y que hayan adquirido el compromiso de participar en el programa.
— Propuesta de un candidato para su nombramiento como Profesor Coordinador
o Coordinador Jefe del Programa Bilingüe, según proceda, de acuerdo con lo
establecido en la Orden 972/2017, de 7 de abril.
c) Nivel de inglés de los miembros del equipo directivo: Hasta 10 puntos.

BOCM-20240105-15

Selección de los centros