C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240105-15)
Implantación enseñanzas –  Orden 4753/2023, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el curso 2024-2025
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BOCM

VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 4

DISPONGO
Primero
Objeto
Constituye el objeto de la presente Orden efectuar la convocatoria para la selección de
institutos públicos de Educación Secundaria que implantarán el Programa Bilingüe españolinglés a partir del curso 2024-2025, de acuerdo con la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües
español-inglés de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Destinatarios y requisitos del profesorado
1. Podrán participar en esta convocatoria los institutos públicos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid.
2. Requisitos de formación del profesorado:
a) Los profesores de la especialidad de Inglés que impartan docencia en la vía Sección Bilingüe deberán contar con la correspondiente acreditación para impartir el currículo de
Inglés Avanzado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden
972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que
se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.
b) Los profesores de otras materias susceptibles de ser impartidas en lengua inglesa deberán contar con la correspondiente habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Orden 972/2017,
de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.
c) Los profesores a los que hacen referencia los apartados anteriores adquieren el
compromiso de tomar parte activa en la progresiva implantación y el desarrollo
del Programa Bilingüe, así como en las actividades de formación necesarias para
garantizar la calidad de dicho programa.
Tercero
Solicitudes, documentación y plazo de presentación
1. Los institutos de Educación Secundaria que deseen participar en la presente convocatoria dirigirán su solicitud a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, según Anexo I.
La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el registro electrónico de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. La cumplimentación y presentación de las solicitudes deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en la sede electrónica de la
Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/ .
Para poder realizar la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
El solicitante deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de
la Comunidad de Madrid, mediante el cual se envían las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid , en el enlace Administración Digital, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio.
Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud, esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma. Si del estudio
del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, en caso
de no aportarse la totalidad de la documentación requerida durante dicho plazo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.

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