C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240105-15)
Implantación enseñanzas –  Orden 4753/2023, de 4 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que se llevará a cabo la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en el curso 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

Pág. 73

Sexto
Enseñanzas en inglés
Las enseñanzas en inglés se organizarán conforme a lo establecido en los artículos 4, 5
y 6 de la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de la Comunidad de Madrid.
Séptimo
Difusión y publicidad
1. La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se reserva el derecho de difundir los trabajos y experiencias más sobresalientes que realicen los centros seleccionados.
2. La documentación generada en dichos trabajos y experiencias relacionadas con el
programa estará a disposición de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para
su uso y posible difusión o publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes
sobre la materia.
3. Los participantes aceptan el compromiso de colaborar, a solicitud de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en publicaciones, jornadas e intercambios de
experiencias para la presentación de sus proyectos y de las conclusiones obtenidas.
4. Los centros seleccionados podrán hacer uso del distintivo de “Instituto Bilingüe”
en su fachada, cartelería, papelería, así como en cualquier material divulgativo.
Octavo
Aceptación de las condiciones
1. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas sus condiciones.
2. El proyecto bilingüe al que se refiere el apartado tercero punto 2.a) no tiene carácter vinculante y deberá ajustarse a los requisitos exigidos por la Administración educativa.
3. Cuando los centros seleccionados no dispongan de suficiente personal docente en
posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos bilingües que garantice el correcto desarrollo de las enseñanzas en inglés, la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades podrá establecer las medidas oportunas para dotar al centro del profesorado necesario.
4. La continuidad como instituto bilingüe podrá reconsiderarse si, una vez evaluada
la implantación del Programa Bilingüe español-inglés, se dedujera que no se están siguiendo las directrices establecidas en la Orden 972/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan los institutos bilingües español-inglés de
la Comunidad de Madrid.

Décimo
Producción de efectos
La presente convocatoria producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 4 de diciembre de 2023.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO

BOCM-20240105-15

Noveno
Implantación del Programa Bilingüe español-inglés en institutos
de Educación Secundaria que no hayan participado en esta convocatoria
Cuando, con el fin de dar continuidad a las enseñanzas bilingües recibidas por alumnos en la etapa de la Educación Primaria provenientes de centros bilingües, se considere necesaria la implantación del Programa Bilingüe español-inglés en un determinado instituto
de Educación Secundaria que no haya participado en la presente convocatoria, la comisión de
selección podrá proponer la implantación de dicho programa en dicho centro, una vez valorado el informe elaborado por el Servicio de Inspección Educativa que justifique dicha
necesidad.