D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240105-45)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Griñón, para articular la atención a personas mayores en el centro de día municipal de personas mayores de Griñón
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 4

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En el Centro se huye de un ambiente frío, distante e institucional y se debe generar un ambiente más cálido, facilitando la confortabilidad y el bienestar,
dando lugar a actividades contextualizadas y con significado.
d. El Centro da respuesta y fomenta la continuidad de la cotidianeidad propia de
cada persona.
e. La atención se plantea desde el conocimiento de la persona y su historia de
vida, de manera integral y centrada en ella.
f. Se identifican y potencian capacidades y se buscan apoyos para solventar limitaciones.
g. La familia aparece como pieza clave del modelo. Se trabajará para involucrarla en aspectos relacionados con el centro y la atención y apoyo a la persona,
que participará en la elaboración del Plan Individualizado de Atención y la
Historia de vida de la persona.
Formular la planificación de los servicios y actividades del Centro.
Recoger, informatizar, analizar y custodiar todos los datos referidos a las personas
atendidas, garantizando en todo momento la confidencialidad de esos datos y el
derecho a la intimidad de las personas en los términos recogidos en el Convenio.
Establecer la coordinación precisa y necesaria con la Dirección General facilitando toda la información necesaria requerida para la adecuada resolución de problemas que pudieran plantearse.
Informar a la Consejería, en el mismo día en que se produzca, sobre cualquier incidencia significativa que surja en el desarrollo de la prestación del servicio y a facilitar puntualmente cuanta información le sea requerida en relación con la misma.
Disponer de una aplicación informática para la gestión del Servicio, que recoja,
para cada usuario, los datos de identificación, tratamientos y registros, PAI, días
y horas de asistencia, frecuencias, registros y protocolos, reclamaciones e incidencias de todo tipo, y la solución dada, registro permanentemente actualizado de las
horas de entrada y salida del personal; en definitiva, todas las cuestiones previstas
en los pliegos y relacionadas con la gestión y prestación del servicio. Esta aplicación informática deberá permitir el acceso en todo momento y en tiempo real por
parte de los técnicos de la Comunidad de Madrid debidamente autorizados a efectos de realizar el seguimiento de la correcta gestión del servicio y poder auditarlo.
La aplicación informática dispondrá de los elementos de seguridad necesarios que
impidan la modificación de los datos una vez registrados y contemple todas las características técnicas para asegurar el cumplimiento de los requerimientos legales
de acuerdo con lo establecido en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos –RGPD-) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
(LOPDPGDD) y demás normativa de aplicación.
El centro (aun en el supuesto de que un tercero sea el proveedor de la aplicación
informática de gestión del servicio) será el responsable de garantizar que la Comunidad de Madrid y, en su caso, la entidad que ésta contrate a tal fin, pueda llevar a cabo tareas de comprobación y verificación de la integridad de la información y de que no ha sido alterada ni manipulada.
El centro facilitará al personal que designe el órgano competente en materia de dependencia los permisos y conocimientos necesarios para el acceso a la aplicación
informática de gestión y consulta de la información.
Medios personales.
El personal que preste servicios en el centro no tendrá, en ningún caso, vinculación jurídico-laboral con la Comunidad de Madrid.
El centro debe garantizar los servicios, dotándose de los recursos necesarios atendiendo a los siguientes criterios:
a. El personal sanitario llevará a cabo las actuaciones necesarias para la atención
del usuario, dentro del ámbito de sus competencias, para el desarrollo de las
actividades contempladas en el Anexo I.
b. La plantilla de gerocultores deberá estar integrada por profesionales con formación adecuada y en número suficiente para la prestación de los servicios

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