D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240105-45)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Griñón, para articular la atención a personas mayores en el centro de día municipal de personas mayores de Griñón
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

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recogidos en el Anexo I con la frecuencia y calidad exigida, garantizándose
su presencia permanente y continuada durante el horario de funcionamiento
del centro.
c. Se deberá disponer de personal asistencial con titulación, experiencia y número suficiente para prestar los servicios recogidos en el Anexo I.
d. La presencia física para atender a los usuarios debe ser tal que asegure una ratio mínima de 0,23 sumando a todos los profesionales de atención directa
(médico, enfermeros, gerocultores, terapeuta ocupacional, trabajador social,
fisioterapeutas y gerocultor-acompañante del servicio de transporte) y opcionalmente psicólogo y animador sociocultural.
e. En el cálculo de la ratio se incluirá al personal citado que se encuentre prestando sus servicios de manera efectiva en el centro durante el período de
cómputo.
El cálculo se realizará computando cada efectivo en la equivalencia que corresponde según la proporción entre su jornada de trabajo y el 100% de la jornada anual según el convenio colectivo aplicable.
En el denominador para el cálculo de la ratio se computarán todos los usuarios
del centro en el período de cálculo de la ratio. A tal efecto se tendrán en cuenta todas las plazas realmente adjudicadas a usuarios independientemente de
que en el momento del cómputo los usuarios se encuentren ausentes por enfermedad, ingreso hospitalario o permiso de ausencia reglamentario.
3. Para el resto de categorías de atención indirecta, se dispondrá en función de las necesidades existentes en cada centro.
4. El centro deberá llevar un registro de personal a través de un sistema de control de
presencia diaria.
5. En caso de huelga, el centro deberá mantener puntualmente informada a la Consejería sobre la incidencia de la misma en la prestación del servicio y de las medidas adoptadas para la adecuada atención de los usuarios.
6. Las obligaciones sociales y laborales respecto del personal del centro corresponden única y exclusivamente a su titular. Asimismo son de su exclusiva responsabilidad las indemnizaciones que se puedan causar como consecuencia de la actividad del centro de día (por él mismo o sus dependientes).

Deberán designar un director/coordinador del servicio a su cargo, quien coordinará y
supervisará su prestación. Dicho responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que la
Consejería estime oportuno impartir en relación con la prestación del servicio y deberá tener atribuciones suficientes para adoptar, en su caso y al momento, las decisiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mismo.
El centro viene obligado a informar a la Consejería, a través del director/coordinador
del servicio, en el mismo día en que se produzca, sobre cualquier incidencia significativa
que surja en el desarrollo y la prestación del servicio y a facilitar puntualmente cuanta información le sea requerida en relación con la misma.
En la organización y funcionamiento del centro deberá preverse la existencia de una
figura con atribuciones suficientes para que, en ausencia del director/a asuma la representación del centro ante el personal, los usuarios, sus familiares y la Consejería.
El centro se obliga a ejecutar las indicaciones de la Consejería en todos aquellos aspectos relacionados con los signos de identidad corporativa o institucional en el edificio del
centro, así como en los vehículos utilizados para el transporte de los usuarios y en la documentación y divulgación que se realice sobre las actividades y servicios que se prestan con
cargo al presente convenio.
El centro realizará, con carácter anual, una memoria sobre el servicio de Centro de Día
que incluirá todas las actividades y programas realizados en el mismo. Será remitida en formato electrónico a la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia antes de
la finalización del mes de enero del año posterior al ejercicio al que se refiera.
El personal designado por la Consejería podrá visitar el centro en cualquier momento
para comprobar que, tanto en lo relativo a sus instalaciones como en el funcionamiento de
los servicios, estos se ajustan a lo establecido en el presente convenio y en la normativa vigente sobre la materia.

BOCM-20240105-45

F) Coordinación, control, supervisión e información de la prestación del servicio