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Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa para la instalación de la planta fotovoltaica FV GR Colimbo y 2 líneas ubicadas en varias parcelas según proyecto en el término municipal de Torremocha de Jarama, solicitada por GR Colimbo Renovables, S. L.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

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3.2. Toda maquinaria que esté sujeta a la aplicación del Real Decreto 212/2002,
de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre deberá cumplir las obligaciones recogidas en dicha
normativa.
Los grupos electrógenos que puedan ser utilizados contarán con sistemas de aislamiento acústico.
3.3. Tal y como indica el Área de Calidad Atmosférica respecto a los ruidos:
— Con el fin de atenuar el ruido producido durante el período de construcción se procederá a la utilización de maquinaria que no genere elevados niveles de ruido, evitando en la medida de lo posible el funcionamiento simultáneo de maquinaria pesada, así como las operaciones bruscas de aceleración y retención.
— Se realizará la revisión y control periódico de los silenciadores de los motores, dispositivos de escape de gases (ITV) y la utilización de revestimientos elásticos en cajas de volquetes. Se procederá al engrase apropiado y frecuente de la maquinaria.
— Por lo que se refiere al posible impacto derivado de las vibraciones procedente de
los transformadores, se dotarán de una bancada que actúe como elemento antivibratorio.
3.4. De acuerdo con lo indicado en el EsIA, se informará a los residentes de las edificaciones cercanas de cuándo se van a realizar las operaciones constructivas, en especial,
el hincado de soportes, y se diseñará un plan de hincado tratando de reducir las potenciales
molestias.
3.5. Se evitará el uso de pistolas de aire comprimido en la limpieza de los paneles solares, debido a la elevada emisión sonora derivada.

4.1. Conjuntamente con las operaciones de replanteo de las obras, se delimitará mediante cinta señalizadora su zona de ocupación (donde se incluirán las superficies destinadas a
acopios de tierras de excavación, materiales y residuos, zonas auxiliares de obra y movimiento de maquinaria), al objeto de que no sea invadido ningún espacio fuera de la zona acotada.
4.2. Dado que la actividad se encuentra catalogada como potencialmente contaminante
del suelo según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación
de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la
declaración de suelo contaminado, se deberá cumplir lo establecido en tal normativa.
4.3. Tal y como se indica en el EsIA, para los accesos a las instalaciones se priorizarán los caminos existentes, evitando la ejecución de nuevos accesos. El uso de los caminos
se ajustará al ancho establecido, prohibiéndose la instalación de elementos o el acopio de
materiales a ambos márgenes de los mismos, especialmente en la ejecución de la línea eléctrica soterrada de evacuación.
4.4. Cualquier movimiento de tierras (exclusivamente para cimentaciones, zanjeo y
caminos internos y de acceso) supondrá la retirada del horizonte edáfico, su acopio temporal en alturas no superiores a 1,5 m y su reutilización en la instalación en un plazo inferior
a seis meses. Incluso en labores de relleno o superficies ocupadas por acopios o campamentos de obra, se preservará de la compactación el horizonte edáfico, retirándolo antes de la
actuación y reponiéndolo a la finalización de la misma. Los acopios de tierra vegetal se realizarán en zonas desprovistas de vegetación, con escaso valor natural y preservadas del tránsito de vehículos y maquinaria. Asimismo, la reposición del horizonte edáfico procedente
de la ejecución de caminos y cimentaciones se efectuará con potencias de 0,40 m, prioritariamente en la linde orientada al norte de la franja perimetral a revegetar descrita en la condición 6.10, y secundariamente en la linde orientada al este, de modo que se refuerce el
efecto de pantalla visual perseguido.
4.5. Se procederá a la impermeabilización de la superficie en la que durante las obras
se ubique el parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares con el objeto de contener
los vertidos contaminantes sobre las aguas superficiales y subterráneas, dotándole de un sistema de recogida de la escorrentía procedente de las precipitaciones que contará con una arqueta separadora de hidrocarburos previamente a su evacuación al terreno, la cual deberá
recibir el adecuado mantenimiento y gestión de los lodos recogidos en ella. Tal impermeabilización se retirará a la finalización de las obras, devolviendo el terreno a sus condiciones
edáficas originales. Durante el funcionamiento de la planta, el área reservada para aparcamiento de vehículos de mantenimiento deberá contar asimismo con tales características.

BOCM-20240105-38

4. Condiciones relativas a la protección de los suelos y las aguas