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Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa para la instalación de la planta fotovoltaica FV GR Colimbo y 2 líneas ubicadas en varias parcelas según proyecto en el término municipal de Torremocha de Jarama, solicitada por GR Colimbo Renovables, S. L.
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BOCM

VIERNES 5 DE ENERO DE 2024








B.O.C.M. Núm. 4

midad a núcleos de población y/o áreas sensibles, minimizando la afección sobre
estas zonas.
Para evitar en lo posible la emisión de partículas en los nuevos viales, estos se adecuarán preferentemente con zahorra natural o bien serán compactados.
Se informará y formará a los operarios sobre las buenas prácticas para la reducción
de las emisiones de partículas. Igualmente, se formará a los conductores en buenas prácticas enfocadas a una conducción eficiente que conlleve una reducción de
los niveles de consumo y, por tanto, de emisiones de contaminantes.
Toda la maquinaria y vehículos utilizados en las fases de obra, explotación y desmantelamiento serán sometidos a las revisiones periódicas correspondientes y
mantenidos correctamente conforme a las instrucciones del fabricante, asegurando
que mediante este mantenimiento preventivo permanece en correctas condiciones
de funcionamiento y que los niveles de emisión de contaminantes se mantienen
dentro de unos niveles aceptables (engrase, cambios de lubricante, filtros, etc.).
En caso de que se emplee gas hexafluoruro de azufre (SF6) para aislamiento eléctrico (solución técnica preferible frente al uso de aceites), las operaciones de mantenimiento que pudieran requerir algún tipo de manipulación del gas se realizarán
siempre por personal cualificado y certificado conforme al Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos
técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados. En las operaciones de mantenimiento y reparación de los equipos de conmutación de alta tensión que contengan SF6, se debe recuperar el gas cuando sea
necesario y evitar su emisión a la atmósfera. En caso de necesidad de evacuación
del gas de los compartimentos, se realizará mediante la recuperación del gas en
botellas específicas que serán entregadas a un gestor de residuos peligrosos en un
plazo inferior a 6 meses. En caso de ser aplicable, los controles de fugas deberán
realizarse conforme a la frecuencia que se específica en la normativa (Reglamento (UE) número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril
de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el
Reglamento (CE) número 842/2006) y en el caso de equipos cerrados de alta tensión con una carga superior a 500 t CO2-eq se deberá disponer de un sistema de
detección automática de las fugas.

2.3. El parque de maquinaria para el mantenimiento de la instalación (desbrozadora,
vehículos para limpieza de paneles, etc.) será preferentemente de propulsión eléctrica.
2.4. Se evitará la iluminación nocturna de la planta y resto de instalaciones. Se reservará el uso de iluminación a lo imprescindible, como a los episodios en los que sea necesario efectuar trabajos de reparación urgente. En tales casos, deberán conseguirse los objetivos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre,
de calidad del aire y protección de la atmósfera.
2.5. El sistema automático de vigilancia en ningún caso incluirá la emisión de radiación electromagnética (visible o no), optándose por la detección térmica.
2.6. Para reducir la emisión de campos electromagnéticos derivados del funcionamiento de las instalaciones se adoptarán las medidas de aislamiento de los equipos que fueran necesarias. En todo caso, se deberán respetar los valores establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece
condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones
radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
También se estudiará, bajo el principio de precaución, el cumplimiento de los niveles
propuestos por la International Comission on Non-Ionizing Radiation Protection en el
año 2010 (ICNIRP Guidelines for limiting exposure to timevarying electric and magnetic
fields (1 Hz-100 kHz)).
3. Condiciones relativas a la protección contra el ruido
3.1. Se cumplirán en todo caso los valores límite de inmisión de ruido aplicables a
actividades establecidos en el Anexo III del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por
el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y el resto de la legislación aplicable, tomándose las medidas incluidas en el EsIA y las que resulten necesarias
para el cumplimiento de los niveles establecidos.

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