D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240105-38)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa para la instalación de la planta fotovoltaica FV GR Colimbo y 2 líneas ubicadas en varias parcelas según proyecto en el término municipal de Torremocha de Jarama, solicitada por GR Colimbo Renovables, S. L.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

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tección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos. El promotor deberá demostrar
el cumplimiento de los valores límite de exposición (VLE) relacionados con efectos para la salud y de los VLE relacionados con efectos sensoriales, tanto para los
efectos térmicos (Anexo III) como para los efectos no térmicos (Anexo II), mediante la evaluación de riesgos de conformidad con el artículo 6. Si la exposición
de los trabajadores a campos electromagnéticos supera dichos valores, el empresario tomará medidas inmediatas para reducir la exposición con arreglo al artículo 7 de la citada norma.
1.11. Las instalaciones temporales de obra deberán situarse en el interior del perímetro de la planta fotovoltaica sobre zonas llanas, ocupando el menor espacio posible, y evitando zonas húmedas o encharcadizas.
1.12. Cuando se requiera suministro eléctrico en cualquier fase del proyecto, deberá
realizarse mediante conexión a la red eléctrica general. De no ser posible, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de energía sin combustión
y sólo en casos excepcionales debidamente justificados se utilizarán grupos electrógenos
con certificación “Fase V” (preferiblemente de combustibles gaseosos).
1.13. Se deberá cumplir lo establecido en el Plan Especial de Protección Civil de
Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), aprobado
por Decreto 59/2017, de 6 de junio, debiendo tenerse en cuenta las medidas preventivas recogidas en el mismo para el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento pueda generar deflagraciones, chispas o descargas eléctricas.
1.14. Las instalaciones contarán al menos con un pararrayos.
1.15. Según se establece en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad
Medioambiental, cuando el titular resulte responsable, se deberán adoptar y ejecutar las medidas necesarias de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y
sufragar sus costes, cualquiera que sea la cuantía.
1.16. Todas las medidas establecidas en esta DIA, así como las que establece el promotor en el EsIA en lo que no se oponga o contradiga aquellas, deben ser consideradas en
el presupuesto del proyecto.
1.17. Cualquier cambio, modificación o ampliación del proyecto, incluso la renovación de sus elementos a una tecnología más moderna deberá contar con informe del Área
de Evaluación Ambiental de esta Dirección General, al objeto de determinar la aplicación
del artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
2. Condiciones relativas a la protección de la calidad atmosférica

— Las operaciones de carga y descarga de material pulverulento no se realizarán en
condiciones de vientos fuertes.
— En caso de ser necesario, se valorará la implantación de medidas adicionales como
el establecimiento de pantallas cortavientos u otro sistema como riego o pulverización de agua, con el fin de limitar la dispersión de partículas.
— En caso necesario, se limpiarán los viales que se hayan podido ver afectados por el
tránsito de la maquinaria de la obra.
— Con el fin de evitar la emisión de partículas de polvo debido al transporte de materiales, las cajas de los volquetes deberán ir provistas de dispositivos de cubrición
(lonas o similares).
— Se planificará y estudiará la localización más adecuada para los acopios y parque
de maquinaria en función de las direcciones predominantes del viento y la proxi-

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2.1. Con el fin de minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante
las obras y el transporte de materiales (incluyendo aquellos necesarios para la restauración),
se planificarán convenientemente los desplazamientos de la maquinaria para evitar un exceso de vehículos operativos al mismo tiempo, restringiéndolos a las áreas estrictamente
necesarias, y se adecuará la velocidad de circulación de los vehículos, limitándola a 20
km/h efectuando la señalización oportuna. Asimismo, se limpiarán y tratarán mediante riegos periódicos las rutas de acceso a la zona de obras y las rutas internas, quedando prohibido el uso de aditivos, como tensioactivos, en el agua de riego.
2.2. Además de las medidas para minimizar las emisiones de polvo indicadas anteriormente y las recogidas en el EsIA, se cumplirán las siguientes condiciones establecidas
por el Área de Calidad Atmosférica: