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Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa para la instalación de la planta fotovoltaica FV GR Colimbo y 2 líneas ubicadas en varias parcelas según proyecto en el término municipal de Torremocha de Jarama, solicitada por GR Colimbo Renovables, S. L.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 4

VIII de esta DIA, quedando prohibido afectar durante las obras de construcción y desmantelamiento de la planta a ningún pie de olivo de las mismas ni tampoco a los olivos situados en la parcela 142 del polígono 202.
1.4. Se respetará la orografía natural del terreno en la superficie ocupada por los captadores fotovoltaicos, sin efectuar movimientos de tierras para su explanación/nivelación,
evitando además en tal zona la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se
salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización de la fase
de funcionamiento del proyecto.
1.5. En la obra se utilizará el mínimo hormigón posible con objeto de facilitar las labores de desmontaje de la instalación al final de su vida útil, por lo que los viales se realizarán con zahorra y el anclaje del cerramiento se realizará preferentemente, al igual que el
de las estructuras portantes de los paneles solares, mediante hincado.
1.6. Todo el cableado que se disponga subterráneamente se encontrará entubado para
facilitar su retirada en las labores de desmontaje de la instalación, pudiéndose quedar el entubado perdido y evitar así la ejecución de zanjas y por tanto alterar la estructura edáfica regenerada.
1.7. El cruce de la línea eléctrica soterrada de media tensión con la acequia ubicada
entre los dos recintos vallados de la planta situados más al sur deberá ejecutarse de modo
que no se afecte a dicha infraestructura ni a la vegetación arbórea y arbustiva asociada a la
misma.
1.8. Una vez concluida la vida útil del proyecto se procederá al desmantelamiento y
retirada de todos los equipos e infraestructuras del proyecto (incluyendo, en su caso, soleras y zapatas de hormigón, así como conductos macizados con hormigón para los pasos de
los cables bajo caminos) y a la restauración de los terrenos a las condiciones anteriores a su
construcción. Tal desmantelamiento deberá contemplar la retirada de las estructuras metálicas hincadas en el terreno que darán soporte a los módulos fotovoltaicos sin realizar vaciados en el propio terreno, optándose por técnicas de extracción por tracción de cada elemento hincado. No resultará aceptable el corte y posterior hincado profundo y enterrado de
dichas estructuras en el terreno liberado tras la finalización del proyecto.
De forma previa a la ejecución del desmantelamiento, deberá disponerse de informe favorable de esta Consejería, para lo cual se remitirá documentación sobre las obras a ejecutar, duración prevista, volumen de residuos a generar y gestión prevista para dichos residuos.
1.9. Según establece la anteriormente denominada Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales:
— Las actuaciones se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando las horas de mayor actividad para la fauna (al amanecer y durante el anochecido) para
aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria
pesada.
— Sería muy favorable eliminar el vallado perimetral allí donde sea posible. No obstante, en caso de no poder prescindir de dicha estructura por motivos de seguridad de la
instalación, el cercado deberá ser construido de manera que se puedan evitar las colisiones accidentales de la avifauna mediante el empleo de elementos de alta visibilidad o el uso de pantallas vegetales adicionales acordes con el paisaje de la zona.
En todo caso, el vallado deberá realizarse según las condiciones establecidas en el
Anexo IV de esta DIA.
— Una vez terminada la vida útil de las infraestructuras fotovoltaicas, deberán ser
desmanteladas y retirados de su ubicación todos los elementos que las constituyen, así como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año desde el cese de la actividad, por lo que habrá de presentarse un plan de desmantelamiento ante dicha Dirección General.
1.10. De acuerdo con lo informado por el Área de Sanidad Ambiental:
— Durante el desarrollo de las obras se tomarán medidas para impedir la generación
de problemas por plagas, en especial el abandono de residuos inertes y la formación de encharcamientos.
— Se garantizará el cumplimiento de los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones
a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— El Estudio de Seguridad y Salud del proyecto de construcción deberá incluir los
requisitos establecidos en el Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la pro-

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