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Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa para la instalación de la planta fotovoltaica FV GR Colimbo y 2 líneas ubicadas en varias parcelas según proyecto en el término municipal de Torremocha de Jarama, solicitada por GR Colimbo Renovables, S. L.
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BOCM

VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 4

4.6. Las operaciones de limpieza, repostaje, mantenimiento y reparación de maquinaria y vehículos se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Solo se admitirá la realización
de dichas tareas in situ cuando se trate de maquinaria que no pueda desplazarse autónomamente por viarios públicos. Para la realización de tales tareas deberá disponerse, dentro de
las instalaciones auxiliares de la obra, de una zona habilitada que contará con techado, solera impermeabilizada con losa de hormigón y sistemas de recogida de derrames accidentales.
Dicha zona albergará también el punto limpio para los residuos que se generen en las obras
antes de su recogida por parte de un gestor autorizado, en su caso el grupo electrógeno de
obra, y el depósito de combustible, que será aéreo y estará dotado de cubeto de contención
individual con capacidad para recoger la totalidad del combustible almacenado.
4.7. En el caso de emplear aceite como dieléctrico en los transformadores, se construirán sendos cubetos dimensionados para albergar todo el aceite del transformador en
caso de derrame, impermeabilizados para evitar su filtración y la contaminación de aguas
superficiales y subterráneas.
4.8. Con objeto de preservar las características físico-químicas del horizonte edáfico, el agua empleada para reducir las emisiones de polvo y para la limpieza de los paneles
solares no deberá contener aditivo alguno. Igualmente, el sistema utilizado para el proceso
de limpieza de los paneles fotovoltaicos durante la fase de funcionamiento será el sistema
más eficiente disponible en lo relativo al consumo de agua.
4.9. Queda prohibida la acumulación de materiales en lugares donde supongan un
obstáculo al libre paso de las aguas y entrañen riesgo de arrastre de materiales y sustancias,
como pendientes, barrancos o cauces. La escorrentía encauzada evacuada de la zona de
obras durante la construcción y la demolición del proyecto contará con elementos de retención de sólidos en suspensión, como balas de paja o similar, que evite su transporte fuera
del área de actuación.
4.10. Se dispondrá de un recipiente con material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los derrames accidentales de materiales grasos, aceites o hidrocarburos que pudieran producirse tanto durante la fase de obras como durante el funcionamiento
y el desmantelamiento del proyecto. Tras la aplicación de la sepiolita se procederá a recoger el derrame junto con la parte afectada de suelo, gestionándose posteriormente como residuo peligroso en instalaciones autorizadas.
4.11. En caso de disponer de grupos electrógenos, estos se ubicarán sobre pavimento rígido impermeable en el interior de caseta y contarán con cubeto de recogida de vertidos accidentales de aceite y/o combustible con capacidad suficiente para el volumen total
contenido en dicha maquinaria.
4.12. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón con carácter general. Para el
lavado de las canaletas de las cubas se habilitarán contenedores metálicos de obra o balsas
de decantación impermeabilizadas en la zona de instalaciones auxiliares de obra, que contarán con un adecuado mantenimiento para preservar en todo momento el medio hídrico.
4.13. Queda prohibido el vertido directo al terreno o a cauces de las aguas sanitarias
generadas. Durante las obras de construcción y desmantelamiento, la gestión de estas aguas
se realizará mediante cabinas de aseo químicas, debiendo ser retirados tanto las aguas como
los lodos generados por un gestor autorizado. Durante el funcionamiento no podrán generarse aguas sanitarias en la planta, dado que el promotor prevé disponer de aseos en la futura subestación “Colimbo”.
5. Condiciones relativas a la gestión de los residuos
5.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según
lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular y, en lo que no se oponga o contradiga aquella, en la Ley 5/2003, de 20
de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, con especial interés lo referente a la separación en origen de los mismos y a las autorizaciones necesarias para los gestores e inscripciones en los registros de transportistas, aplicando igualmente el resto de normativa vigente de residuos, sean estos de tipo inerte, urbanos o peligrosos.
5.2. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo
según lo establecido en la normativa anteriormente citada, así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición, la Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, la Orden
APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales

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