D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240105-38)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa para la instalación de la planta fotovoltaica FV GR Colimbo y 2 líneas ubicadas en varias parcelas según proyecto en el término municipal de Torremocha de Jarama, solicitada por GR Colimbo Renovables, S. L.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE ENERO DE 2024

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— Se dará prioridad a las medidas de diseño y constructivas que generen menos residuos tanto en la fase de construcción como de explotación y que faciliten la reutilización de los residuos generados.
— Se deberán considerar medidas que contribuyan al ahorro en la utilización de recursos naturales, en particular mediante el empleo en las unidades de obra de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos, incluyendo en los
pliegos de prescripciones técnicas particulares la exigencia de un porcentaje mínimo de utilización de árido reciclado siempre que sea técnicamente viable.
— En los procedimientos de adjudicación de contratos de obra se incluirán cláusulas
que permitan una mayor valoración de las ofertas que supongan menor generación
de residuos o que utilicen en las unidades de obra, áridos u otros productos procedentes de valorización de residuos por encima de los mínimos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto.
— El proyecto de ejecución de la obra deberá incluir un estudio de gestión de RCD,
que contendrá como mínimo las obligaciones establecidas en el artículo 4.1.a) del
Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero y, entre ellas, las medidas para la prevención de residuos y las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a
que se destinarán los residuos que se generan en obra. Entre otros aspectos se deberá estimar la cantidad de todos los residuos que se prevé generar, independientemente de su destino final, así como hacer una valoración de los costes derivados
de su gestión que deberá formar parte del presupuesto del proyecto.
— La utilización en la propia obra de tierras y material pétreo procedentes de la misma no requerirá autorización como gestor de RCD. Si dichos materiales se prevén
utilizar en una obra distinta de la que se ha producido, les será de aplicación la citada Orden APM/1007/2017, con especial atención a sus artículos 4 y 5.
— Se prohíbe el depósito en vertedero autorizado de RCD susceptibles de valorizar
que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo. Así, una
vez minimizada la producción de residuos, los residuos finalmente generados deberán entregarse siempre a gestor autorizado.
— Si se prevé valorizar los RCD de nivel II en la propia obra en la que se han producido, se deberá cumplir lo establecido en el artículo 7 de la citada Orden 2726/2009, quedando obligados a suministrar a esta Consejería la información descrita en el citado artículo para procederse a su inscripción en el registro
correspondiente.
— Cuando el poseedor entregue los RCD de nivel II a un gestor intermedio autorizado o inscrito, para realizar operaciones de gestión que comprenden la recogida,
transporte, intermediación (agente o negociante), almacenamiento o transferencia,
dicho gestor deberá transmitir al poseedor, o al gestor que le entregó los residuos,
los certificados de la operación de valorización o eliminación subsiguiente a que
fueron destinados dichos residuos.
— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos que se puedan generar (filtros
de aceites, aceites lubricantes, tierras contaminadas, etc.) se llevará a cabo aplicando las medidas preventivas para garantizar la no contaminación del suelo. El
tratamiento y gestión de los residuos peligrosos se realizará mediante gestor y
transportista autorizados y conforme a la normativa vigente.
— Si el acondicionamiento de los caminos previsto se realizase con RCD procedentes de una planta de gestión de RCD autorizada, se deberá cumplir lo establecido
en el artículo 13.1 del Real Decreto 105/2008, siendo necesaria la previa declaración de la operación de valorización por parte de esta Consejería para procederse
al acondicionamiento de los mismos.
— Para los residuos generados en la gestión, reparación, mantenimiento, retirada por
sustitución o desmantelamiento definitivo de las placas solares fotovoltaicas deberá cumplirse lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la posible catalogación

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naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron y el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en la Estrategia de Gestión Sostenible de los Residuos de la Comunidad de
Madrid 2017-2024.
5.3. De acuerdo con lo señalado por la Subdirección General de Residuos y Calidad
Hídrica en su informe: