D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240104-54)
Estatutos federación deportiva –  Orden 2304/2023, de 19 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 3

La solicitud y obtención de la licencia para Clubes, Deportistas, Técnicos/Entrenadores,
Árbitros/Jueces y Otros Colectivos Interesados, comporta para sus titulares la asunción y el
acatamiento expreso de los presentes Estatutos, Reglamentos y Normativas que lo desarrollen.
La licencia se obtiene provisionalmente a partir del 5.o día hábil de la fecha de entrada de la solicitud. Se considerará definitiva si en el plazo de dos meses no se recibe notificación en contra por parte de la Federación Madrileña de Kárate y D. A.
— Estar en posesión de la licencia comportará para su titular la obligación de tramitar
la solicitud y obtención de la licencia nacional, a través necesariamente de la Federación Madrileña de Kárate y D. A., en el caso de ser requerido por sus órganos
competentes.
Artículo 20
Convocatoria
1. La convocatoria de la Asamblea General se realizará por escrito a cada uno de sus
miembros o por otro medio adecuado, con expresa mención del lugar, día y hora de celebración, en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar.
2. La convocatoria de la Asamblea General se realizará con diez días hábiles de antelación, como mínimo, a la fecha de la celebración de la reunión de que se trate, salvo casos de urgencia o necesidad, en que la convocatoria podrá realizarse con un preaviso mínimo de tres días, hábiles. Asimismo, estas convocatorias en caso de urgencia o necesidad
podrán realizarse mediante e-mail o cualquier otro medio que garantice la recepción de la
convocatoria.
3. Cuando concurran razones de especial urgencia podrán tratarse en la Asamblea
General asuntos o propuestas que presente cualquier miembro de la Asamblea, entre la fecha de la convocatoria y la fecha de la sesión, siempre que lo apruebe la mayoría de los
miembros de la Asamblea.
4. Para la validez de la constitución de la Asamblea General, se requerirá la concurrencia de la mayoría de sus miembros, en primera convocatoria, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, para considerarse válidamente constituida en segunda convocatoria.
5. Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un mínimo de 30 minutos
y un máximo de 60 minutos.
Artículo 27
La Comisión Delegada se reunirá como mínimo tres veces al año, a propuesta del
Presidente.
Deberá reunirse obligatoriamente la Comisión Delegada, antes de cada Asamblea General Ordinaria, para aprobar y examinar los asuntos que le competan, elaborando el correspondiente Informe.
La convocatoria de la Comisión Delegada, se realizará por escrito a cada uno de sus
miembros, con expresa mención del lugar, día y hora de celebración, en primera y segunda
convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar, con cinco días hábiles de antelación, como mínimo, a la fecha de la celebración de la reunión de que se trate, salvo casos de urgencia o necesidad, en que la convocatoria podrá realizarse con un preaviso mínimo de tres días hábiles. Asimismo, estas convocatorias en caso de urgencia o necesidad
podrán realizarse mediante e-mail o cualquier otro medio que garantice la recepción de la
convocatoria.
Para la validez de la constitución de la Comisión Delegada, se requerirá la concurrencia de la mayoría de sus miembros, en primera convocatoria, siendo suficiente la asistencia
de la tercera parte de sus miembros, para considerarse válidamente constituida en segunda
convocatoria.
Entre la primera y segunda convocatoria deberá mediar un mínimo de 30 minutos y un
máximo de 60 minutos.
Los acuerdos de la Comisión Delegada, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

BOCM-20240104-54

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