D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240104-54)
Estatutos federación deportiva –  Orden 2304/2023, de 19 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

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Artículo 36
Incompatibilidad
El desempeño del cargo de Presidente, será causa de incompatibilidad en caso de desempeño de cargo directivo en Clubes o Entidades pertenecientes a la Federación Madrileña de Kárate y D. A.
No existirá incompatibilidad en ningún caso, con la formación, docencia o práctica activa del deporte, excepto la participación en competiciones oficiales.
Artículo 43
Funcionamiento
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria, al menos, tres veces al año y/o cada
vez que se convoque la Comisión Delegada. Las demás sesiones serán extraordinarias.
La convocatoria, que corresponde al Presidente, se realizará por e-mail o cualquier
otro medio que garantice la recepción a sus miembros con cinco días hábiles de antelación,
salvo casos de urgencia, que lo será con tres días hábiles de antelación, acompañada del orden del día.
El presidente despachará los asuntos ordinarios de trámite y podrá adoptar dentro del
marco de las competencias asignadas a la Junta Directiva aquellos acuerdos que por su especial interés y urgencia requieran un tratamiento inmediato.
Las sesiones convocadas en caso de urgencia serán siempre extraordinarias.
Para la validez de las reuniones de la Junta Directiva, se requerirá que concurran, en primera convocatoria la mayoría de sus miembros, y en segunda, la tercera parte de los mismos.
Entre la primera y la segunda convocatorias deberá mediar, cuando menos, media hora.
El Secretario General asistirá a las reuniones levantando Acta de las mismas, teniendo
voz pero no voto, en el seno de la Junta Directiva.
También podrán asistir a las reuniones de la Junta, con voz pero sin voto, aquellas personas que el Presidente estime que su presencia es necesaria en determinadas cuestiones.
Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser remunerados, a excepción en su
caso, del Presidente.

En el seno de la Federación Madrileña de Kárate y D. A., se constituirán los Departamentos Técnicos y Funcionales necesarios para su desarrollo.
Sus Directores serán designados por el Presidente de la Federación. Serán funciones
de estos Departamentos:
1. Desarrollar las materias y actividades propias de cada Departamento.
2. Asesorar en materia de sus competencias al Presidente, Junta Técnica y Junta
Directiva.
3. Otras funciones desarrolladas para cada Departamento en el Reglamento General
de la Federación Madrileña de Kárate y D. A.
4. Los Departamentos Técnicos y Funcionales que componen la Federación, en
principio son:
a) Junta Técnica.
b) Dirección Técnica.
c) Escuela de Preparadores.
d) Tribunal de Grados.
e) Arbitraje.
f) Organización.
g) Selecciones.
h) Programa de Tecnificación.
i) Defensa Personal.
j) Actividades no Competitivas.
k) Para-Kárate.
l) Consejo Asesor.
En la Federación Madrileña de Kárate y D. A., se podrán constituir cuantos Departamentos se consideren necesarios, y cuyo número y funciones se determinarán reglamentariamente.
La creación, designación y revocación de estos Departamentos será competencia
exclusiva del Presidente.

BOCM-20240104-54

Artículo 52