D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240104-54)
Estatutos federación deportiva –  Orden 2304/2023, de 19 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Kárate y Disciplinas Asociadas, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

Pág. 283

ANEXO
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA
DE KÁRATE Y DISCIPLINAS ASOCIADAS
Artículo 2
Constitución
La Federación Madrileña de Kárate y D. A., está integrada por Clubes, Entidades Deportivas, Deportistas, Técnicos/Entrenadores, Jueces/Árbitros, y otras personas físicas o jurídicas (Otros Colectivos Interesados), que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo y promoción del Kárate, Para Kárate o sus Disciplinas Asociadas.
El Para Kárate es una modalidad de Kárate practicada por personas con discapacidad
y que desarrollan la actividad en entrenamientos, cursos y competiciones.
Esta definición es aplicable a todas las disciplinas asociadas de esta Federación.
a) Se consideran Clubes y Entidades Deportivas aquellas personas jurídicas constituidas al amparo de la legislación deportiva madrileña y demás normas de desarrollo, que estén inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y que tengan licencia y estén inscritas asimismo en legal forma en
la Federación Madrileña de Kárate y D.A. y cuyo objetivo sea la promoción y la
práctica del Kárate o de sus Disciplinas Asociadas, así como la participación en
actividades y competiciones oficiales.
Las Agrupaciones Deportivas y las Secciones de Acción Deportiva, encuadradas
dentro de las Entidades Deportivas, constituidas al amparo de la legislación deportiva madrileña serán consideradas Clubes a todos los efectos previstos en los Estatutos.
b) Se consideran Deportistas las personas físicas que practiquen Kárate o Disciplinas
Asociadas, y estén en posesión de la correspondiente licencia federativa.
c) Se consideran Técnicos/Entrenadores de Kárate o Disciplinas Asociadas, las personas físicas que, en posesión de la titulación correspondiente que les habilite para
el desarrollo de sus funciones y provistas de la correspondiente licencia federativa, se dediquen a la preparación y dirección técnica del Kárate o Disciplinas Asociadas, tanto a nivel individual como colectivo, sea en Clubes Entidades Deportivas u Otros Colectivos Interesados o en la propia Federación.
d) Se consideran Árbitros/Jueces de Kárate o Disciplinas Asociadas, las personas físicas que, en posesión de la titulación correspondiente que les habilite para el desarrollo de sus funciones y provistas de la correspondiente licencia federativa, se
dediquen a la aplicación de las reglas de competición en la celebración de los campeonatos o torneos deportivos, o aplicación de los reglamentos y normativas en
exámenes de grados de la Federación Madrileña de Kárate y D. A.
e) Se consideran Otros Colectivos Interesados aquellas personas jurídicas que, en
posesión de la correspondiente licencia federativa, contribuyan a la promoción del
Kárate o de sus Disciplinas Asociadas, en el territorio de Comunidad de Madrid y
no se encuentren comprendidos en ninguno de los apartados anteriores.
Artículo 11
La Licencia es el instrumento básico para adquirir la condición de miembro de la Federación Madrileña de Kárate y D. A., y otorgará a sus titulares el derecho a participar activamente en la vida social de la Federación, a concurrir a las competiciones y actividades
que esta organice y cuantos otros se le reconozcan. Se pierde la condición de afiliado cuando no se solicita la licencia en el transcurso de una temporada (enero-diciembre). En caso
de una nueva solicitud de afiliación a la Federación Madrileña de Kárate y D.A. mantendrá
sus Titulaciones y Grados pero no las actualizaciones ni los cargos de representación si los
hubiera ostentado anteriormente.
Toda persona física o jurídica para poder participar en cualquiera de los órganos de gobierno o representación de la Federación Madrileña de Kárate y D. A., Competiciones, Cursos, Exámenes o cualquier otra actividad, deberá estar en posesión de la licencia cinco días
hábiles anteriores a la fecha en que se celebre la actividad correspondiente.

BOCM-20240104-54

De la licencia