C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240104-18)
Delegación funciones –  Orden 1803/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que delegan en la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, determinadas funciones del organismo pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del PEPAC 2023-2027, atribuidas a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
7 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

Pág. 109

2. A efectos de programación financiera, necesaria para optimizar el sistema de prefinanciación nacional de los pagos de las ayudas e intervenciones del FEADER, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal remitirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en los plazos que se establezcan las previsiones bimensuales de gastos
distribuidos por quincenas, de acuerdo con el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera. Estas previsiones se efectuarán con la máxima fiabilidad a fin de evitar desviaciones
que puedan producir fondos inactivos o problemas de tesorería para atender los pagos.
Décimo
Conservación y custodia de la documentación
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal conservará y custodiará
toda la documentación relativa a las solicitudes de ayudas y pago, así como proyectos de
inversión autorizados y aprobados, y a los controles efectuados, ya sea en papel o formato
electrónico, debidamente registrado y archivado, según procedimientos establecidos o supervisados por el Organismo Pagador.
Decimoprimero
Acceso y disposición de la documentación
1. Se autoriza el acceso a los documentos relativos a las solicitudes, expedientes y/o
proyectos de inversión y controles efectuados, a las personas y órganos que tengan derecho
a inspeccionarlos, y en particular a los siguientes:
a) Servicios responsables de tramitar el pago comunitario de las solicitudes.
b) Servicios de Auditoría Interna del Organismo Pagador.
c) Personal del Organismo de Certificación.
d) Personal del FEGA.
e) Funcionarios bajo mandato de la Unión Europea.
2. Dicha documentación se mantendrá a disposición de la Comisión, conforme a los
plazos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre.
Decimosegundo
Verificación de las funciones delegadas
1. Se autoriza al Organismo Pagador para que, a través de su Servicio de Auditoría
Interna, verifique que el órgano delegado, cumple con las obligaciones y requisitos exigidos para la formalización de la delegación acordada.
2. El Organismo Pagador realizará evaluaciones de la calidad y de los controles y actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
Decimotercero
1. Corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal la iniciación del oportuno procedimiento encaminado a la recuperación de los pagos indebidos o al
descompromiso de fondos FEADER anteriormente declarados, así como el seguimiento del
procedimiento hasta su total recuperación o finalización.
2. La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal deberá comunicar al
Organismo Pagador, en cuanto tenga conocimiento de la misma, la información y documentación requerida en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera relativa
a recuperación de pagos indebidos, sin perjuicio de facilitar la información que a efectos de
conciliación con el Registro de Predeudores/Deudores le sea requerida específicamente por
el Organismo Pagador.
3. Corresponde al Organismo Pagador, sobre la base de la información presentada
por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, su inclusión en el Registro
de Predeudores/Deudores y su correspondiente declaración al FEADER.
4. Igualmente, corresponde al Organismo Pagador la comunicación al FEGA, como
Organismo de Coordinación, de las irregularidades detectadas para, en aplicación de la normativa vigente y los procedimientos establecidos, ponerlas en conocimiento de la Oficina

BOCM-20240104-18

Pagos indebidos