C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240104-18)
Delegación funciones –  Orden 1803/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que delegan en la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, determinadas funciones del organismo pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del PEPAC 2023-2027, atribuidas a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 3

Séptimo
Solicitud de pago
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, una vez se hayan realizado
todos los controles sobre el terreno (previos al pago), de los expedientes contenidos en el universo comunicado, deberá emitir solicitud de pago de los expedientes por el importe que efectivamente se haya comprobado admisible, habiendo comprobado previamente que éstos reúnen todos los requisitos de cofinanciación del FEADER, según se establece en el anexo I del
Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021.
Octavo
Documentación para la ejecución del pago comunitario
1. Junto con cada solicitud de pago comunitario, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal deberá remitir a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación una Propuesta de Autorización al pago cofinanciado, con la siguiente documentación:
a) Informe Propuesta de Pago.
b) Informe de Reducciones aplicadas en Propuesta de Pago FEADER.
c) Informe de Controles Previos al Pago.
En esos informes se indicará que examinadas las solicitudes y demás documentación
complementaria presentada, y considerando que se han cumplido los requisitos establecidos en las vigentes normas reguladoras de concesión de las ayudas cofinanciadas a que se
hace referencia, se propone el reembolso de fondos del FEADER, en la cuantía que se indica para cada uno de los beneficiarios a que se hace referencia, ingresándose dichos importes en la cuenta presupuestaria de la Comunidad de Madrid y con cargo a la cuenta de
FONDOS FEADER.
2. Además, y sin prejuicio de expuesto con anterioridad, la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal tendrá la obligación de remitir la siguiente información a
la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación:

Noveno
Previsión de las necesidades de financiación
1. La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal enviará dos veces al
año a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con antelación al 15 de
enero y al 15 de julio, respectivamente, sus previsiones sobre los importes que deba financiar el FEADER en el año en curso y un cálculo actualizado de sus necesidades de financiación comunitaria para el año siguiente.

BOCM-20240104-18

a) Información en soporte electrónico, con periodicidad mínima trimestral de conformidad con los establecido en el artículo 22.2 del Reglamento de ejecución (UE)
número 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, a través de la aplicación informática de gestión de la información del Organismo Pagador con los
datos relativos a los requerimientos de información exigidos por la Comisión y los
recogidos en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera, relativos
a los pagos comunitarios a realizar en ese período.
b) Relación de expedientes realizados como pagos anticipados y de las garantías
constituidas, y el importe de las mismas, así como expedientes que salden finalmente anticipos anteriormente realizados y que se encuentren inscritos en el Registro del Organismo Pagador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera sobre los procedimientos aplicables a los
anticipos y garantías.
c) Relación de acuerdos de inicio de expediente de reintegro incoados o devoluciones voluntarias a iniciativa de los perceptores, así como modificación de la situación administrativa o judicial de los procedimientos de recuperación de pagos indebidos anteriormente comunicados al Registro de Predeudores/Deudores del
Organismo Pagador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera, sobre los procedimientos aplicables a la recuperación de pagos indebidos y la gestión de deudores.