C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240104-18)
Delegación funciones –  Orden 1803/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que delegan en la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, determinadas funciones del organismo pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del PEPAC 2023-2027, atribuidas a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

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conformidad de la intervención, conforme a lo establecido en el PEPAC. Esta solicitud de
conformidad debe remitirse a Autoridad de Gestión del Organismo Pagador.
Sexto
1. La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal realizará controles administrativos en todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago y con respecto a todos
los elementos que sea posible y adecuado controlar con medios administrativos, conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, y en el Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancia.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, dentro del plazo establecido para el pago comunitario de cada una de las intervenciones programadas, y en todo caso,
con antelación suficiente a la fecha establecida, deberá remitir al Organismo Pagador el universo de expedientes de las intervenciones no establecidas en el sistema integrado de gestión y control (no SIGC), a cofinanciar, según normativa y procedimientos de coordinación
aplicables, necesarios y previos al pago comunitario. En el caso de expedientes de las intervenciones establecidas en el sistema integrado de gestión y control (SIGC), deberá enviar
a la unidad de controles del Organismo Pagador muestra de expedientes seleccionados para
realización de los controles de requisitos no monitorizables.
Los controles sobre el terreno serán realizados por la unidad de controles del Organismo Pagador, que será ajena a la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
2. Asimismo, la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, pondrá a
disposición de la unidad de controles del Organismo Pagador, la documentación de los expedientes que, de acuerdo a un muestreo adecuado, hayan sido seleccionados por la unidad
de coordinación del Organismo Pagador. También deberá aportar la documentación que se
le solicite cuando se realicen controles de calidad de los controles. Todo ello para que estos controles puedan ser realizados con el alcance, criterios, requisitos y contenido, de
acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión y
en los Manuales de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador.
3. La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, tras finalizar el año financiero, enviará un informe de síntesis que comprenderá una relación detallada de los expedientes propuestos al pago, así como listado de las verificaciones realizadas sobre cada una de las
solicitudes o expedientes con indicación de las pruebas de supervisión efectuadas.
El informe deberá enviarse a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, acompañado de la certificación extendida por el responsable de la unidad que
ha llevado a cabo la gestión de los expedientes, notificándose por vía electrónica.
4. La cumplimentación del informe deberá tener en cuenta las condiciones siguientes:
a) Ser firmado por el jefe de la unidad responsable de la gestión de las intervenciones
(nivel mínimo de jefatura del servicio o equivalente), y llevará el conforme del
subdirector general (o nivel equivalente), correspondiente de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal.
b) Se informará de los criterios utilizados en la selección de proyectos, normas seguidas en la contratación y sobre el cumplimiento de las normas medioambientales.
c) Se indicará que se han cumplido las obligaciones establecidas por la normativa sectorial reguladora de las intervenciones, citando los reglamentos y, asimismo, los criterios de autorización establecidos por el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de
la Comisión.
d) Se informará de los controles administrativos, de campo o de las obras sobre inversiones, describiendo la forma en que se han llevado a cabo.
e) Se informará de las medidas tomadas en relación con las discrepancias e irregularidades descubiertas.
f) Se garantizará que toda la documentación generada para autorizar el pago está accesible y se encuentra identificada.

BOCM-20240104-18

Control de los expedientes