C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240104-18)
Delegación funciones –  Orden 1803/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que delegan en la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, determinadas funciones del organismo pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del PEPAC 2023-2027, atribuidas a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 3

Tercero
Medios
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, en su condición de órgano
delegado, dispone de estructura organizativa, medios personales y materiales, procedimientos escritos con las funciones y responsabilidades de sus efectivos, adecuada y suficiente
para atender las atribuciones delegadas y las obligaciones correspondientes.
Estos requisitos deben ser documentados e informados anualmente, al inicio del ejercicio presupuestario, por el órgano delegado, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, indicando explícitamente que se dispone de ellos y especificando los
mismos.
Cuarto
Procedimiento de actuación
1. La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, en su condición de órgano delegado, deberá actuar del modo siguiente:
a) Establecerá procedimientos detallados sobre la recepción, registro y tratamiento
de las solicitudes, incluida la descripción de todos los documentos que se vayan a
utilizar.
b) Cada empleado público responsable de la autorización tendrá a su disposición una
lista de control exhaustiva de las verificaciones que deba efectuar y adjuntará a los
justificantes de la solicitud, su certificación de que han sido realizados esos controles, debiendo aportarse pruebas de que el trabajo de cada empleado público ha
sido revisado por un empleado público superior jerárquico.
c) El pago de una solicitud solo se autorizará tras haber realizado un número de controles suficiente para verificar su conformidad con la normativa comunitaria.
d) Aplicará, en su caso, los procedimientos, instrucciones y circulares contemplados
en los Manuales de Procedimiento de Coordinación del Organismo Pagador, realizando sus propuestas de recuperación de fondos. Estas se tramitarán solicitando
internamente al Organismo Pagador, los fondos de dichas recuperaciones para que
este posteriormente lo solicite al FEGA.
e) Adoptará los mecanismos necesarios para garantizar que las modificaciones de la
normativa comunitaria y en especial las que afecten al importe de las ayudas aplicables sean registradas en sus manuales de procedimiento y que las instrucciones,
bases de datos y listas de control se actualicen a su debido tiempo.
f) Remitirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para su
revisión, los manuales de procedimiento de gestión de las líneas de ayuda a las que
afecta la presente orden, así como, con la periodicidad que se establezca en el Manual de Procedimientos de Coordinación del Organismo Pagador, las actualizaciones y revisiones de los mismos.
2. Cuantos actos y resoluciones se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la presente Orden, deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, mediante la mención de esta Orden y de su fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto
1. La tramitación de expedientes de contratación para la ejecución de obras e inversiones o asistencias técnicas, en su caso, se realizarán con sometimiento a las normas que
rigen la contratación de las Administraciones Públicas, así como a las establecidas en su
caso, en el Manual de Procedimientos del Organismo Pagador, remitiendo al Organismo
Pagador la documentación correspondiente para constancia del gasto comprometido.
2. Será responsabilidad de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal
el seguimiento, desarrollo y ejecución de toda relación contractual resultante del expediente de contratación, independientemente de la práctica de las actuaciones de control que sean
necesarias para verificar los hechos en base a los cuales sean realizados los gastos.
3. Como paso previo a lo descrito en los puntos 1 y 2 será necesario que la Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal disponga de los manuales de procedimiento
de gestión de las intervenciones actualizados. Además, debe haber realizado solicitud de

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Expedientes de contratación