C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240104-18)
Delegación funciones –  Orden 1803/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que delegan en la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, determinadas funciones del organismo pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del PEPAC 2023-2027, atribuidas a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

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— Intervención 6881.1: Repoblación forestal y sistemas agroforestales.
— Intervención 6881.2: Prevención de daños forestales.
— Intervención 6881.3: Restauración de daños forestales.
— Intervención 6881.4: Actuaciones silvícolas con objetivos ambientales.
Por todo lo anterior, se considera necesario proceder a la delegación de determinadas
funciones del organismo pagador (en concreto las de autorización y control de los pagos de
conformidad con la normativa europea, necesarias para verificar la realidad de los hechos
que sirven de base a los pagos de las ayudas comunitarias), en la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal ha manifestado su interés
en poder formar parte como órgano delegado del Organismo Pagador, al objeto de poder
gestionar las intervenciones incluidas en el PEPAC que formen parte de su ámbito competencial.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 52 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a propuesta de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Alimentación,
RESUELVO
Primero
Objeto
1. Delegar en la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, las actuaciones de autorización y control de los pagos de conformidad con la normativa de la Unión
Europea, necesarias para verificar la realidad de los hechos que sirven de base a los pagos
de las intervenciones a las que afecta la presente Orden, mediante la realización de controles administrativos.
2. Establecer las condiciones en las que se desarrollarán las funciones a las que se refiere el apartado anterior.
3. La intervención recogida en el PEPAC 2023-2027, que se delega en la Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal es:
— Intervención 6501.5: Compromisos agroambientales en superficies agrarias protección de la avifauna.
— Intervención 6871: Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio
natural.
— Intervención 6881.1: Repoblación forestal y sistemas agroforestales.
— Intervención 6881.2: Prevención de daños forestales.
— Intervención 6881.3: Restauración de daños forestales.
— Intervención 6881.4: Actuaciones silvícolas con objetivos ambientales.
Segundo
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en tanto que es responsable
de la gestión eficaz de los Fondos Europeos Agrícolas, establecerá, a través de la Dirección
General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, los procedimientos de coordinación correspondientes con las distintas unidades del Área Técnica que lo integran, al objeto de garantizar el cumplimiento de los criterios de autorización y funcionamiento del Organismo
Pagador, así como los relativos a la contabilidad y comunicación de la información contable al Organismo Coordinador a nivel nacional y a la Comisión.
Estos procedimientos de coordinación estarán contenidos en los Manuales de Procedimiento Generales, que se dividirán en manuales que incorporarán aspectos financieros (Manual de Procedimientos de Coordinación Financiera, MPCF), y en manuales de coordinación
de aspectos generales (Manual de Procedimientos Generales de Coordinación, MPGC), del
Organismo Pagador.

BOCM-20240104-18

Procedimientos de coordinación del Organismo Pagador