C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240104-18)
Delegación funciones –  Orden 1803/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que delegan en la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, determinadas funciones del organismo pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del PEPAC 2023-2027, atribuidas a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 3

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
ORDEN 1803/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que delegan en la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal, determinadas funciones del organismo pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del PEPAC 2023-2027,
atribuidas a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

El Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, que
completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas
relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de
cuentas, las garantías y el uso del euro, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128, de la
Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre organismos
pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las
garantías y la transparencia y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la
política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los Organismos Pagadores en lo que concierne a la autorización de los mismos y al procedimiento de liquidación de cuentas.
Concretamente, el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2022/127, establece los criterios de autorización referidos al “1. Entorno interior, 2. Actividades de control, 3. Información y comunicación y 4. Supervisión” que deben cumplir los Organismos Pagadores
para que puedan actuar como tales.
Así, el apartado d) Delegación, dentro del “1. Entorno interior”, contempla que en virtud del artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2021/2116, el Organismo Pagador puede delegar
cualquiera de sus funciones principales, excepto la relativa a la realización del pago de las
ayudas comunitarias. Sin embargo, los pagos que se abonen al beneficiario último, no están cubiertos por el citado artículo y pueden ser ejecutados por la Autoridad de Gestión o
por otro Organismo. En este sentido, sólo el reembolso de la parte comunitaria de la subvención a esta autoridad u Organismo, debe quedar bajo la competencia del Organismo Pagador, en cumplimiento de la Directriz número 1 de la Comisión para la auditoría de certificación de las cuentas del FEAGA/FEADER (Directriz para la Autorización).
La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería,
de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
El artículo 2 del Decreto 76/2006, del Consejo de Gobierno, de 21 de septiembre, por el
que se regula el funcionamiento del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid, de los
gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, designa como Organismo Pagador a
la Consejería competente en materia de agricultura que, en la actualidad será la Consejería de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior de conformidad con el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica, correspondiendo el ejercicio de dichas
competencias a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó por Decisión C (2022) 6017 el
Plan Estratégico de la PAC para España que consta de una parte común a nivel nacional y
unos anejos territoriales que se corresponden con cada comunidad autónoma, que es la responsable directa de la aplicación de la PAC en su territorio y del diseño específico de las
intervenciones de carácter territorial.
Por todo ello, con estos fines, el PEPAC 2023-2027 (en adelante PEPAC) establece las
siguientes intervenciones del ámbito competencial y de gestión de la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal:
— Intervención 6501.5: Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna.
— Intervención 6871: Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio
natural.

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