C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240104-18)
Delegación funciones –  Orden 1803/2023, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que delegan en la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, determinadas funciones del organismo pagador de los gastos financiados por los Fondos Europeos Agrícolas, en el marco del PEPAC 2023-2027, atribuidas a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 3

Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en cumplimiento del Reglamento comunitario
relativo a la comunicación y seguimiento de irregularidades.
Decimocuarto
Seguridad de los sistemas de información
Las Unidades Gestoras de fondos FEADER de La Dirección General de Biodiversidad
y Gestión Forestal adaptarán sus procedimientos de seguridad de los sistemas de información a lo establecido en la Norma ISO/IEC 27002 y, en particular a la política de seguridad
del Organismo Pagador y a los documentos que integran el Sistema de Gestión de la Seguridad de la información del Organismo Pagador.
Además, deberán actualizar su inventario de activos siempre que se introduzca algún cambio, informando de ello a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
Decimoquinto
Prevención, detección y lucha contra el fraude y el conflicto de intereses
Las Unidades Gestoras de fondos FEADER de la Dirección General de Biodiversidad
y Gestión Forestal atenderán a lo establecido tanto en la Estrategia como en el Procedimiento del Organismo Pagador en relación a la prevención, detección y lucha contra el fraude y
el conflicto de intereses.
Además, deberán remitir a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) firmada por todo el personal.
Decimosexto
Corresponsabilidad financiera
1. La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal asumirá las responsabilidades que se deriven de las actuaciones que realice como órgano delegado, incluidas las que
sobrevengan por decisiones de los órganos de la Unión Europea y, especialmente, en lo relativo al proceso de liquidación de cuentas y a la aplicación de la disciplina presupuestaria.
2. La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, cuidará en todo momento de que los procedimientos de liquidación sean transparentes y cuenten con la participación
de los órganos delegados afectados, en su caso, lo que constituirá requisito previo para la aplicación del principio de corresponsabilidad financiera de los diferentes organismos.
3. En relación a la atribución de las responsabilidades financieras entre el Organismo Pagador y los órganos delegados se estará a lo recogido en las Circulares del FEGA y
en las Directrices y Reglamentos Comunitarios.
Decimoséptimo
Efectos y duración
La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extendiendo los mismos durante el período de vigencia del PEPAC 2023-2027, y en todo caso, hasta su cierre, salvo que, por razones legales, presupuestarias o de competencia, que supusieran cambio de los presupuestos
de esta orden, hubiese de revocarse o modificarse la misma.
Madrid, a 15 de diciembre de 2023.
El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS

BOCM-20240104-18

(03/21.420/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791