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Convenio –  Convenio de 29 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Comité Olímpico Español para la colaboración en la realización del proyecto “Tod@s Olímpic@s”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

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quince días hábiles, dando traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio, lo que podrá dar lugar a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, si existe responsabilidad de
una de las partes.
Esta indemnización se calculará en función del coste económico que el incumplimiento suponga para la otra parte, con el límite del 5% del precio total del importe a abonar por
la Comunidad de Madrid, previsto en la estipulación quinta del convenio, IVA no incluido.
En caso de incumplimiento por parte del COE, la Comunidad de Madrid solo abonará
los servicios efectivamente realizados hasta la extinción.
Décima
Personal
En ningún caso la suscripción del presente convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que,
a través del COE, participe o colabore en el desarrollo del proyecto y de sus actividades.
Undécima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del presente convenio y de las obligaciones de las partes formada por representantes de cada
una de las ellas, con objeto de abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de
la concreción y formalización de la presente relación de colaboración.
La comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva, que actuará como presidente.
— El Presidente del Comité Olímpico Español o persona en quien delegue.
— Un representante del Comité Olímpico Español, nombrado por el presidente del
mismo.
— Dos técnicos de la Comunidad de Madrid, nombrados por el titular de la Dirección
General de Deportes, uno de los cuales actuará como secretario.
Son funciones de esta comisión:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio y cuantas
otras veces sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Su régimen de funcionamiento será el previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimosegunda
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de ellas asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante RGPD), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o

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