D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240104-56)
Convenio –  Convenio de 29 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Comité Olímpico Español para la colaboración en la realización del proyecto “Tod@s Olímpic@s”
9 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 294

JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 3

Sexta
Justificación del gasto y pago
El importe definitivo a abonar se determinará por la Dirección General de Deportes, en
función de la justificación del gasto que el COE deberá presentar antes del 31 de julio de 2024,
y que incluirá la cuenta justificativa de los costes sufragados para el desarrollo del programa
recogidos en el desglose de gastos anteriormente indicado. Asimismo, se presentará una memoria explicativa de la actividad desarrollada en ejecución del programa.
Además, el COE presentará justificación documental de todos los gastos recogidos en
la cuenta justificativa, los cuales se acreditarán mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil y que se corresponderán con los conceptos de gasto de la estipulación quinta, teniendo en cuenta que los costes reales podrían variar o reflejarse conceptos que no habían sido tenidos en cuenta inicialmente, aunque en ningún caso podrán tenerse en cuenta gastos que no estén directamente
relacionados con el desarrollo del programa.
Una vez revisada y considerada conforme a lo previsto en este convenio la justificación de gastos presentada por el COE, se procederá al pago de la cantidad correspondiente,
en un único pago, a realizar en el ejercicio 2024.
El importe máximo se verá reducido en función del cumplimiento parcial o defectuoso de las obligaciones que constan en el convenio a cargo del COE, o bien porque este obtenga otros ingresos que hagan alcanzar el coste total de la actividad. Así, el COE presentará una declaración responsable en la que reflejará que el total de los ingresos obtenidos
destinados específicamente a la financiación de las actividades objeto del convenio no supera el total de los gastos imputables a las mismas.
En concreto y, dado que se trata de una previsión y que durante el desarrollo del programa existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre el número definitivo de
las visitas que se realicen, que afecten a la previsión inicial total, el importe máximo del convenio podría reducirse finalmente, de manera proporcional, en función de las sesiones que
efectivamente se realicen. Para determinar si se ha realizado la actividad en un total de 75 visitas a centros educativos, será suficiente el certificado de conformidad total o parcial del Director General de Deportes con la actividad objeto del presente convenio, tras la comprobación con los centros educativos madrileños. Si no se realizase alguna de las visitas se restará
de dicho importe máximo haciendo un cálculo proporcional teniendo en cuenta las partidas
incluidas en el presupuesto incluido en la estipulación quinta de este convenio, que dependan del número exacto de visitas.
Séptima
Vigencia del Convenio
El presente convenio estará en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de julio
de 2024, sin posibilidad de prórroga.
Octava
Modificación del convenio
La modificación del convenio requerirá acuerdo de los firmantes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
No obstante, cualquier cambio o modificación del proyecto deberá ser previamente comunicada a la Comunidad de Madrid, quien se reserva el derecho a proceder a la resolución
del presente convenio en el supuesto de no mostrar su conformidad.

Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el proyecto.
En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que
considere incumplidas en el plazo que estime adecuado para ello, que será de un mínimo de

BOCM-20240104-56

Novena