D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. Agencia de la Vivienda Social (BOCM-20240104-33)
Convenio –  Convenio de 1 de diciembre de 2023, entre la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y la Comunidad Judía de Madrid, para la cesión de viviendas de titularidad de la Agencia de Vivienda Social en régimen de arrendamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

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ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
Es objeto del presente Convenio articular la cesión en régimen de arrendamiento a la
Comunidad Judía de Madrid de 13 viviendas, titularidad de la Agencia de Vivienda Social
de la Comunidad de Madrid, las cuales serán destinadas a alojar personas con escasos recursos económicos que cumplan las condiciones determinadas por la CMJ en el ámbito de
sus programas acordes a sus fines institucionales.
Las 13 viviendas se relacionan en el Anexo I del presente Convenio, que incluye las
diez viviendas que se cedieron a la CJM en virtud del Convenio entre la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, el Instituto de Vivienda de Madrid y la Comunidad Israelita de Madrid, para la cesión de determinados inmuebles, de 20 de febrero de 2001.
Segunda
Actuaciones de la Agencia de Vivienda Social
Son obligaciones de la Agencia de Vivienda Social:
a) La cesión en régimen de arrendamiento a la Comunidad Judía de Madrid de las
trece viviendas relacionadas en el Anexo I, libres de ocupantes y en condiciones
aptas de habitabilidad.
b) El control y seguimiento de las viviendas arrendadas al objeto de comprobar que
las viviendas se destinen al uso previsto en este convenio.
c) Las reparaciones que sean necesarias a fin de conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para el uso convenido, en los términos previstos en el art.
21 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Tercera
Actuaciones de la Comunidad Judía de Madrid
Son obligaciones de la Comunidad Judía de Madrid:
a) La selección de las familias beneficiarias.
b) La comunicación a la Agencia de Vivienda Social de la identidad de los ocupantes
de las viviendas, a petición de este Organismo.
c) El abono a la Agencia de Vivienda Social la renta establecida en los correspondientes contratos de arrendamiento.
d) Las reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda conforme a lo previsto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
e) El pago de los gastos generales y suministros de las viviendas. Asimismo, la CJM
vendrá obligada frente a la Agencia de Vivienda Social al pago de impuestos, tasas derivadas de la utilización del inmueble y cuotas ordinarias de la comunidad
de propietarios.
Cuarta
1. En el momento de la entrega de las viviendas por parte de la Agencia de Vivienda Social a la Comunidad Judía de Madrid se suscribirán los correspondientes contratos de
arrendamiento, que establecerán el objeto, precio, plazo y resto de condiciones, de acuerdo
con lo previsto en el presente Convenio.
2. La renta a establecer en los contratos de arrendamiento será la que resulte de aplicación a las Asociaciones y Fundaciones sin ánimo de lucro, de conformidad con los términos de la Resolución 1865/2022, de 27 de abril, del Director-Gerente, por la que se determinan los precios de arrendamiento de las viviendas gestionadas por la Agencia de
Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
3. Los contratos correspondientes recogerán expresamente la autorización del Organismo a la CJM para la cesión de las viviendas objeto del Convenio, siempre que su destino sea el uso por parte de personas con escasos recursos económicos en las condiciones determinadas por la CMJ en el ámbito de sus programas acordes a sus fines institucionales.

BOCM-20240104-33

Condiciones del arrendamiento