D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. Agencia de la Vivienda Social (BOCM-20240104-33)
Convenio –  Convenio de 1 de diciembre de 2023, entre la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y la Comunidad Judía de Madrid, para la cesión de viviendas de titularidad de la Agencia de Vivienda Social en régimen de arrendamiento
6 páginas totales
Página
Pág. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 3

sidencia de personas físicas comprendidas en el ámbito de los fines institucionales propios
de la entidad adjudicataria”.
La adjudicación recaerá preferentemente en entidades que participen en la ejecución
de planes y programas establecidos por la Comunidad de Madrid en el marco de sus competencias y a propuesta del órgano u organismo competente por razón de la materia. La adjudicación o cesión se realizará en el régimen de uso que resulte más adecuado a los fines
de interés público o social que motiven la adjudicación.
II. La Comunidad Judía de Madrid, en adelante CJM, constituida en Asociación
Confesional de ámbito provincial, goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar, y entre sus fines esenciales, según consta en el artículo 5, se encuentra “Unir esfuerzos personales y materiales para la realización de actividades de carácter asistencial en beneficio de
todos los judíos que lo requieran”, así como “Defender, representar y promover los intereses de la CJM y de todos los miembros, tanto individual como colectivamente, en los términos expuestos al regular su objeto, tanto ante los poderes e instituciones de carácter público, como ante las personas e instituciones de carácter privado, pudiendo para ello
celebrar convenios o contratos administrativos”. Asimismo, de acuerdo con su artículo 6,
para el cumplimiento de sus fines la CJM “administrará su patrimonio y podrá adquirir y
poseer bienes, así como contraer obligaciones en relación a los mismos”.
III. La Comunidad de Madrid ha venido suscribiendo diferentes acuerdos con la Comunidad Judía de Madrid, entre los que cabe referir por su carácter general el Convenio de
8 de noviembre de 2021 para la colaboración en los ámbitos social, educativo y cultural, según el cual “el arraigo judío en la Comunidad de Madrid merece un reconocimiento histórico, cultural e institucional” y se reconoce a la CJM “como representante del judaísmo en
la Comunidad de Madrid”. Asimismo, en su cláusula primera prevé la posibilidad de firmar
futuros acuerdos a nivel sectorial entre las distintas Consejerías u Organismos de la Comunidad de Madrid y la CJM.
IV. En fecha 20 de febrero de 2001 fue suscrito el “Convenio entre la Consejería de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el Instituto de Vivienda de Madrid y la Comunidad Israelita de Madrid, para la cesión de determinados inmuebles”, cuyo objeto era el de
articular la colaboración entre la Comunidad de Madrid, el anterior IVIMA y la Comunidad Judía de Madrid (anteriormente, Comunidad Israelita de Madrid), sobre la cesión de un
total de diez viviendas tuteladas. De las referidas 10 viviendas, siete se cedían en régimen
de arrendamiento y tres en régimen de arrendamiento con opción de compra.
La cesión de estos inmuebles por la Agencia de Vivienda Social y la gestión de los
mismos por la CJM han permitido prestar una ayuda fundamental a un gran número de familias desfavorecidas integrantes de esta Comunidad.
V. La situación de crisis derivada de la pandemia provocada por el COVID-19 así
como de los recientes conflictos armados en diversas partes del mundo han afectado y continúan perjudicando negativamente a la economía y a la sociedad en su conjunto, especialmente a las familias más desfavorecidas y con menos recursos, provocando un empeoramiento en sus posibilidades de acceso a la vivienda. En este contexto, la CJM ha constatado
un aumento de las solicitudes de acceso a vivienda del colectivo al que representa que no
le resulta posible afrontar en su totalidad, habiendo especialmente detectado un incremento importante en grupos en mayor situación de vulnerabilidad tales como: personas sin
compañía ni familiares, mayores de 60 años, sin recursos económicos o con recursos insuficientes y sin familiares con posibilidad o recursos para prestarles asistencia o ayuda de
ningún tipo; familias con hijos menores de edad, de nacionalidad española que retornan a
España desde países como Venezuela y otros países de Latinoamérica en situación de grave crisis; o familias de refugiados ucranianos que está acogiendo la CJM al encontrarse en
una situación de desamparo debido a las consecuencias directas de la guerra en dicho Estado; y lo anterior sin perjuicio además de las consecuencias imprevisibles del conflicto que
a fecha actual se está produciendo en Oriente Próximo y que afecta de manera tan directa a
la Comunidad Judía.
Por ello la CJM precisa de la adjudicación en régimen de arrendamiento de 13 viviendas, de las cuales dispone la Agencia de Vivienda Social, para que las mismas puedan ser
gestionadas y administradas por la CJM, cuyo objeto será el de ser destinadas a alojar personas con escasos recursos económicos que cumplan las condiciones determinadas por la
CJM en el ámbito de sus programas acordes a sus fines institucionales.
En virtud de lo expuesto, suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes,

BOCM-20240104-33

BOCM