D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. Agencia de la Vivienda Social (BOCM-20240104-33)
Convenio –  Convenio de 1 de diciembre de 2023, entre la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y la Comunidad Judía de Madrid, para la cesión de viviendas de titularidad de la Agencia de Vivienda Social en régimen de arrendamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
O. A. AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL
33

CONVENIO de 1 de diciembre de 2023, entre la Agencia de Vivienda Social de la
Comunidad de Madrid y la Comunidad Judía de Madrid, para la cesión de viviendas de titularidad de la Agencia de Vivienda Social en régimen de arrendamiento.
Madrid, a 1 de diciembre de 2023.
REUNIDOS

De una parte, D. Jorge Rodrigo Domínguez, Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid nombrado por Decreto 41/2023, de 23 de junio,
de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 150 de 26 de junio de 2023), comparece y firma en calidad de Presidente del
Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
(en adelante Agencia de Vivienda Social), por Acuerdo de 15 de septiembre de 2021, del
Consejo de Gobierno, por el que se nombra al Presidente y a los Vocales del Consejo de
Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de septiembre de 2021, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 1.2 y 5.1 a) y f) del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid,
en relación con el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D.a Estrella Bengio Bengio, Presidenta de la Comunidad Judía de Madrid,
Entidad Religiosa con domicilio en Madrid, calle Balmes número 3, con número 015555 en
el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, a la cual representa en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 32.a) de los Estatutos de la Comunidad
Judía de Madrid y según consta en el acta de protocolización ante el notario de Madrid,
doña Aurora Ruiz Alonso, con fecha de 5 de noviembre de 2021, bajo el número 4.231 de
protocolo.
Las partes, en razón de sus respectivos cargos y de la representación que ostentan, tienen atribución suficiente para otorgar el presente Convenio y, a tal efecto,

I. La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, Organismo Autónomo
adscrito a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, con personalidad jurídica
propia e independiente y plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, tiene entre
sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 244/2015, de 29 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, la gestión, administración y disposición de suelo, vivienda, locales de negocio y edificaciones complementarias cuyos derechos de propiedad o cualesquiera otros le correspondan, así como la
formalización, con entes públicos y privados, de los convenios, acuerdos o protocolos que se
consideren oportunos para el cumplimiento de sus fines.
La Disposición Adicional Segunda del Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo
de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia Social y se regula el
proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad
de Madrid, señala que “las viviendas del presente Decreto podrán ser adjudicadas o cedidas a Administraciones Públicas u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de fines de interés público o social. Las viviendas habrán de ser destinadas a re-

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