D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS - O. A. Agencia de la Vivienda Social (BOCM-20240104-33)
Convenio –  Convenio de 1 de diciembre de 2023, entre la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y la Comunidad Judía de Madrid, para la cesión de viviendas de titularidad de la Agencia de Vivienda Social en régimen de arrendamiento
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 3

4. La Comunidad Judía de Madrid determinará el número de personas a alojar en
cada una de las viviendas según su superficie y la composición de la unidad familiar.
5. Las obligaciones de mantenimiento y conservación de la vivienda se ajustarán a las
previsiones contenidas en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
6. El arrendador está obligado a realizar las reparaciones necesarias para conservar
el inmueble arrendado en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro sea imputable al arrendatario a tenor de los dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del código civil o se trate de pequeñas reparaciones que exija el desgaste
por el uso ordinario.
7. En el caso de que transcurrido el plazo de vigencia del convenio o cualquiera de
sus prórrogas se encuentre en vigor algún contrato de arrendamiento, la Comisión de Seguimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrá determinar las condiciones para que la duración del arrendamiento se mantenga únicamente hasta el fin de la anualidad contractual vigente.
Quinta
Comisión de Seguimiento del Convenio
Para la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el curso
de las actuaciones, se crea una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. Los integrantes de la Comisión se designarán en el
plazo de diez días siguientes a la firma de este Convenio, y ambas partes se comunicarán
mutuamente, y por escrito, sus respectivos nombramientos.
La Comisión, una vez constituida, decidirá el régimen y frecuencia de sus reuniones,
reuniéndose al menos una vez al año y, en cualquier caso, siempre que una de las partes así
lo solicite.
Sexta
Financiación
El presente Convenio no genera coste económico para la Agencia de Vivienda Social.
Séptima
Vigencia del Convenio
El presente Convenio produce efectos por un período de cuatro años desde su firma,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
los firmantes podrán acordar unánimemente prórrogas sucesivas hasta un máximo de cuatro
años adicionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Finalizados los contratos de arrendamiento se procederá por la CJM a entregar las viviendas a la Agencia de Vivienda Social, libre de ocupantes y enseres y en el estado adecuado para servir con su finalidad, teniendo siempre en consideración el tiempo transcurrido de utilización.
Octava
El presente convenio se extinguirá, en los términos previstos en el artículo 51 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el cumplimiento de
su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
— El acuerdo unánime de las partes firmantes, manifestado por escrito.
— La denuncia de cualquiera de las partes, que habrá de hacerse con un mínimo de un
mes de antelación.
— La imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del convenio.

BOCM-20240104-33

Extinción del Convenio