Villaviciosa de Odón (BOCM-20240103-85)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

todo de cálculo con valores medios de los “Costes de referencia de edificación e la Comunidad de Madrid” por el 1,75 por 100.
En el supuesto B), la base imponible está constituida por el coste efectivo de las obras
de construcciones estableciéndose como coste mínimo del presupuesto, el importe resultante de aplica el método de cálculo con valores medios de los “Costes de referencia de edificación de la Comunidad de Madrid” por el 1 por 100.
En el supuesto C), la base imponible esta constituida por el valor correspondiente al coste mínimo del presupuesto, resultante de aplicar el método de calculo con valores medios de
los “Costes de referencia de edificación e la Comunidad de Madrid” por el 2,75 por 100.
En el supuesto D), será la superficie en metros cuadrados 0,03 euros/m2., con un importe mínimo de 120 euros.
En el supuesto E) a) cambios de uso no residencial, deberán tributar una cuota del
1,75 por 100 del presupuesto de la obra mas una cuota fija de 90 euros.
En el supuesto E) b) cambios a uso residencial, deberán tributar una cuota del 1,75 por 100
del presupuesto de la obra mas una cuota fica de 45 euros/m2 construido.
En el supuesto F) se graban con una cuota fija de 100 euros.
Art. 6. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:
A) Obras Instalaciones y construcciones en general, incluidas demoliciones: 1,75 por 100
del valor correspondiente al coste mínimo del presupuesto, resultante de aplicar el
método de cálculo con valores medios de los “Costes de referencia de Edificación
de la Comunidad de Madrid”.
B) Primera utilización u ocupación de los edificios o instalaciones: 1 por 100 del valor correspondiente al coste mínimo del presupuesto, resultante de aplicar el método de cálculo con valores medios de los “Costes de referencia de Edificación de
la Comunidad de Madrid”.
C) Legalización de construcciones e instalaciones (obra terminada): 2,75 por 100 del
valor correspondiente al coste mínimo del presupuesto, resultante de aplicar el
método de cálculo con valores medios de los “Costes de referencia de Edificación
de la Comunidad de Madrid”.
D) Actos de agrupación, parcelación, segregación y división de terrenos en cualquier
tipo de suelo: 0,03 euros/m2 de la superficie total afectada, con un importe mínimo de 120 euros.
E) Cambios de uso de los edificios e instalaciones:
a) Usos no residenciales: 1,75 por 100 del valor correspondiente al coste mínimo
del presupuesto, resultante de aplicar el método de cálculo con valores medios de los “Costes de referencia de Edificación de la Comunidad de Madrid”
+ cuota fica de 90,00 euros.
b) Usos residenciales: 1,75 por 100 del valor correspondiente al coste mínimo
del presupuesto, resultante de aplicar el método de cálculo con valores medios de los “Costes de referencia de Edificación de la Comunidad de Madrid
+ cuota especifica de 45,00 euros/m2.
F) Colocación de vallas, rótulos y elementos de publicidad exterior visibles desde la
vía pública: cuota fija de 100 euros.
2. Hasta la fecha en que se adopte el acuerdo municipal sobre concesión de licencias,
y siempre que no se hubieran iniciado las obras, podrán renunciar expresamente a aquella,
quedando entonces reducidos los derechos al 30 por 100 de los que corresponderían en el supuesto de haberse concedido. El interesado deberá solicitar la devolución de la diferencia.
3. La caducidad de la licencia de conformidad con las normas de edificación determinará asimismo la pérdida de la Tasa satisfecha por ella.
Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa.
Art. 8. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando
se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la
licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta o cuando se presente
la declaración responsable o comunicación previa.
2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, o sin haberse presentado la declaración responsable o comunicación previa, cuando
proceda, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal condu-

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