Villaviciosa de Odón (BOCM-20240103-85)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 2

2. Actos sujetos a declaración responsable urbanística:
a) Las obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez
técnica que no tenga, de forma eventual o permanecer, carácter residencial de forma eventual o permanente, carácter residencial ni publico y se desarrollen en una
sola planta.
b) Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumétrica, la envolvente global o el conjunto de sistema estructural, y que no requiera la redacción de un proyecto de obra de conformidad con
lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el arco de la Ley 2/2012 de 12 de junio,
de dinamización de la actividad comercial de la Comunidad de Madrid.
f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.
g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes siempre que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico ya
sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma
legal o documentos urbanísticos.
h) La colocación de vallas, rótulos otros elementos de publicidad exterior visible
desde la vía pública.
i) Los cambios de uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto
cambiar el uso característico de edificio.
j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.
k) La instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
l) La reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean
suelo urbano.
m) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones.
A los efectos de la presente Ordenanza, las actuaciones urbanísticas se clasifican en las
siguiente:
A) Obras, instalaciones y construcciones en general, incluidas demoliciones.
B) Primera utilización u ocupación de los edificios o instalaciones.
C) Legalización de construcción e instalación (obra terminada).
D) Actos de agrupación, parcelación, segregación y división de terrenos en cualquier
tipo de suelo.
E) Cambios de uso de los edificios e instalaciones.
a) Usos no residenciales
b) Usos residenciales
F) Colocación de vallas, rótulos y elementos de publicidad exterior visibles desde la
vía publica.
Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere los artículos 35.4 de la ley General Tributaria, que
soliciten, comunique, presente, provoquen y/o en cuyo interés se realicen las actividades
grabadas en la presente Ordenanza.
En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por el otorgamiento de licencias previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de la obra los constructores y contratistas de las obras.
Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias
del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 y siguientes de la ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,
interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en
los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la ley General Tributaria.
Art. 5. Base imponible.—1. Constituyen la base imponible de la tasa:
En el supuesto A), la base imponible está constituida por el coste efectivo de las obras
pro el valor correspondiente al coste mínimo del presupuesto, resultante de aplicar el mé-

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