Villaviciosa de Odón (BOCM-20240103-85)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

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tos públicos acreditativos de la proporción en que cada uno participa en el dominio o derecho sobre el inmueble.
En ningún caso procederá la división de la cuota del tributo en los supuestos de régimen económico matrimonial de la sociedad legal de gananciales.
Tampoco procederá la división del recibo cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza rústica, por cuanto los recibos se agrupan en un único documento de cobro para todas las cuotas de este impuesto pertenecientes a un solo sujeto pasivo.
La solicitud de división del recibo o liquidación ha de presentarse antes del 31 de enero para que tenga efectividad en el mismo ejercicio.
Una vez aceptada por la Administración municipal la solicitud de división, esta tendrá
efectos en el impuesto en el mismo ejercicio de la solicitud si se realizó en el plazo anteriormente señalado, o en el inmediatamente posterior, en los demás supuestos y se mantendrá en los sucesivos mientras no se solicite la agrupación en un solo recibo, la cual deberá
ser solicitada por todos los obligados tributarios.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal fue modificada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 octubre de 2023, entrando en vigor al siguiente de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y seguirá en vigor el hasta que
se acuerde su derogación o modificación expresa.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos uso de 133.2 y 142 de la Constitución, por el
artículo 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local,
y la que en particular concede respecto a las tasas el artículo 57 del Real Decreto 2/2004,
de 5 de marzo este Ayuntamiento establece que las tasa por actuaciones urbanísticas, que
se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo que aprueba el texto refundido de las Haciendas Locales.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible: la realización de la actividad municipal, técnico o administrativa necesaria para la tramitación de licencias previstas en la Ley del Suelo, el Plan General de Ordenación Urbana y restante normativa de aplicación, realización de las actividades administrativas de control en los supuesto en los que
la exigencia de licencia fuera sustituida por la declaración responsable o comunicación previa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, así como cualquier
otra actividad municipal necesaria para la prestación de servicios urbanísticos.
La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid considera la siguiente clasificación de
actos sometidos a título habilitante:
1. Actos sujetos a licencia urbanística:
a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no forme parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
b) Los actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la
normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto, salvo los
recogidos en el artículo 155.e) de esta Ley.
c) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones
catalogadas o que dispongan en algún tipo de protección de carácter ambiental o
histórico-artístico, regulada a través de la norma legal o documento urbanístico o
aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de
protección.
d) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando forme parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
e) Las tasas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes en cualquier clase de suelo.
g) Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley.

BOCM-20240103-85

2. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Actuaciones Urbanísticas