Villaviciosa de Odón (BOCM-20240103-85)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
15 páginas totales
Página
Pág. 418

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 2

Sin perjuicio de la facultad de la Dirección General del Catastro de requerir al interesado la documentación que en cada caso resulte pertinente, en los municipios acogidos mediante ordenanza fiscal al procedimiento de comunicación previsto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. En este supuesto el Ayuntamiento podrá exigir que el sujeto
pasivo aporte la documentación gráfica necesaria en soporte informático.
De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 del Real Decreto 417/2006,
de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario los modelo de declaración-autoliquidación del Impuesto sobre el Incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana podrán ser utilizados como medio de presentación de las declaraciones catastrales por alteración de la titularidad y por variación
de la cuota de participación en bienes inmuebles, siempre que consten identificados el
adquirente y el transmitente, el inmueble objeto de la transmisión, con su referencia catastral y se haya aportado la documentación prevista en el artículo 3.1.a) y b) de la citada orden.
La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia exclusiva de los Ayuntamientos y comprenderán las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones,
realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias,
emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas
en este apartado.
Respecto de los bienes inmuebles rústicos se agruparán en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo.
El Ayuntamiento determinará la base liquidable cuando la base imponible resulte de
la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación
de discrepancias e inspección catastral previstos en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los supuestos en que, de conformidad con los artículos 66 y siguientes de la Ley General Tributaria, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva.
Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones sin
que se hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes las bases imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación al
procederse a la exacción anual del impuesto.
El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y
en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro. Dicho Padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los
de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de
cada año.
Los datos contenidos en el Padrón catastral y en los demás documentos citados en el
apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los documentos a que se refiere el apartado anterior, la no coincidencia del sujeto pasivo con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el órgano gestor a efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, deberán ser
inmediatamente comunicadas a la Dirección General del Catastro en la forma en que por ésta
se determine. Esta liquidación tendrá carácter provisional cuando no exista convenio de delegación de funciones entre el Catastro y el Ayuntamiento o entidad local correspondiente.
En este caso, a la vista de la información remitida, la Dirección General del Catastro
confirmará o modificará el titular catastral mediante acuerdo que comunicará al Ayuntamiento o entidad local para que se practique, en su caso, liquidación definitiva.
El Ayuntamiento emitirá los recibos y las liquidaciones tributarias a nombre del titular del derecho constitutivo del hecho imponible.
Si, como consecuencia de la información facilitada por la Dirección General del Catastro se conociera más de un titular, se hará constar el que aparezca en primer lugar.
No obstante, cuando un bien inmueble, o derecho sobre este, pertenezca a dos o más
titulares, se podrá solicitar la división de la cuota tributaria, siendo indispensable aportar los
datos personales y los domicilios del resto de los obligados al pago, así como los documen-

BOCM-20240103-85

BOCM