Villaviciosa de Odón (BOCM-20240103-85)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 2

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE ENERO DE 2024

2. Inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal:
Podrán disfrutar de igual bonificación los pisos y locales ubicados en edificios sujetos
al régimen de propiedad horizontal, en los que se realice una instalación compartida para
suministrar energía a todos o a algunos de los inmuebles pertenecientes al mismo edificio,
siempre que se reúnan los mismos requisitos a que se refieren los apartados a), b) y c).
Solo podrán beneficiarse de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación, y el porcentaje de la misma será del 30 por 100.
El porcentaje de bonificación será el siguiente:
— 20 por 100 cuando dispongan de una potencia instalada de 2.4 kW a 4,59 kW por
vivienda o local.
— 30 por 100 cuando dispongan de una potencia instalada igual o superior a 4,60 kW
por vivienda o local.
Esta bonificación no será aplicable cuando su instalación esté ubicada en los elementos comunes del edificio y no tengan conexión con los pisos y locales ubicados en el edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal.
No será de aplicación esta bonificación cuando la instalación de los sistemas de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica.
La bonificación tendrá carácter rogado y se solicitará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio en que haya de surtir efecto. Transcurrido el mismo, no producirá efectos
hasta el ejercicio siguiente.
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del
período de duración al que se refiere el párrafo primero de este artículo, en cuyo caso, solo
será aplicable a los ejercicios que resten, a contar del siguiente a la fecha de la finalización
de la instalación.
Además, será requisito para su aplicación y mantenimiento, que el sujeto pasivo titular del inmueble esté al corriente de pago con la Hacienda Municipal a fecha 31 de enero
de cada ejercicio, y por tanto, no tengan deudas en período ejecutivo, salvo que estén suspendidas o aplazadas.
Excepcionalmente y solo para las instalaciones llevadas a cabo en los ejercicios
de 2019 y 2020, que no hubieren disfrutado de bonificación por tener instalada una potencia inferior a 5 kW, el plazo de cinco años empezará a contar a partir del 1 de enero de 2021.
La documentación administrativa a presentar por los interesados para su concesión
será la siguiente:
— Impreso de solicitud de bonificación debidamente cumplimentado.
— Boletín de la instalación eléctrica o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) en
el que se incluya la modificación de la instalación eléctrica por la instalación de
los sistemas de aprovechamiento de energía solar. Este certificado deberá estar
realizado por un instalador autorizado. Deberá incluir en la parte posterior del mismo el código de barras con un código de verificación electrónico (COVE).
— Inscripción de la instalación eléctrica ante el Órgano competente de la Comunidad
de Madrid.
— Última factura eléctrica, donde figure que la instalación está en servicio.
— Una autorización de inspección a favor de los técnicos del ayuntamiento otorgada
por el titular del inmueble.
— En el caso de pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de
ellos; así como cualquier otra documentación que se estime procedente.
10. La concesión de una de las bonificaciones establecidas en el presente artículo
será incompatible con el disfrute de cualesquiera otros beneficios fiscales regulados en la
presente Ordenanza, a excepción de la bonificación por ser titular de familia numerosa que
será compatible con la de instalación de sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la
energía solar para autoconsumo hasta un máximo del 90 por 100 de la cuota tributaria.
Estas bonificaciones compatibles se aplicarán, por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en el presente artículo, sobre la cuota íntegra del impuesto.
Art. 9. Gestión.—Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles
de inscripción catastral que tengan trascendencia a efectos de este impuesto determinarán
la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.

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